Población envejeciente en República Dominicana

Población envejeciente en República Dominicana

Según las proyecciones de ONAPLAN (1990 2025) en nuestro país, el grupo de 60 y más años de edad presenta un incremento poblacional constante; para 1980 constituía el 4.84 por ciento y ya para 2000 era de 6.61 por ciento. Se espera que para 2025 este incremento alcance el 12.89 por ciento de la población total. En términos absolutos, la población envejeciente aumentará de 555,000 en 2000 a cerca de un millón y medio en 2025.

El _ndice de Envejecimiento, definido como la razón entre la población de 60 y más años y la población menor de 15 años expresado como un porcentaje, era para 1980 de 11.45% y para 2000 pasó a ser de 14.19%. Según las proyecciones de ONAPLAN este índice llegará hasta 52.49% para 2025.

En los últimos años se ha venido produciendo una mayor incidencia en los medios de comunicación del tratamiento del tema de la vejez. Disponemos de especialistas en geriatría e incluso de hospitales especializados en brindar atenciones a este grupo poblacional.

Ley 352 98 de protección a la persona envejeciente

La dramática situación en que viven las personas mayores en la sociedad dominicana motivó que en 1998 se aprobara la Ley 352 98 para la Protección de la Persona Envejeciente, la cual busca ofrecer al adulto mayor una vida más digna, tal como lo hacen otras naciones. En ella se establecen los derechos principales de la persona envejeciente: a vivir con su familia; a servicios médicos adecuados a su enfermedad; al trabajo sin discriminación de ningún tipo; a educación de todo tipo; al descanso; a organizarse y participar en actividades públicas, comunitarias, políticas y sindicales.

Los envejecientes y la Seguridad Social

La Ley 87 01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social contiene una gran variedad de expresiones de solidaridad necesarias para la convivencia humana, para la paz social y muy especialmente para fortalecer los esfuerzos orientados a combatir la pobreza y crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos más postergados. Es por ésto que en ella se articulan una serie de beneficios directos e indirectos para los envejecientes de nuestro país.

Protección integral a persona envejeciente en la Seguridad Social

La Ley de Seguridad Social establece los beneficios que ofrece a los envejecientes, en el marco de sus derechos, priorizando a aquellos en condición de indigentes y carentes de recursos; así, los envejecientes tienen derecho a la protección en materia de salud, que garanticen la atención oportuna y adecuada a su condición, protección en pensiones que les asegure una vejez digna y la satisfacción de dejar protegidos a sus dependientes en caso de fallecimiento; en riesgos laborales, en su condición de trabajadores, con igualdad de derechos; en servicios de estancias infantiles para sus hijos y en el disfrute de servicios especiales que les permitan gozar de una plena integración a las actividades sociales y económicas.

Seguro de Salud para los envejecientes en la Seguridad Social

El perfil epidemiológico de los envejecientes se caracteriza por un predominio de las enfermedades crónicas convirtiéndolos en grandes consumidores de los servicios de salud; por tal motivo es de vital importancia que para este grupo poblacional esté garantizado el acceso a los servicios de salud; sin embargo, en la actualidad, los envejecientes son rechazados por las compañías que venden seguros de salud y de ser aceptados, deben pagar abultadas pólizas para una cobertura limitada.

En la seguridad social, todas las personas envejecientes tienen derecho a las atenciones incluidas en el Plan Básico de Salud, sin discriminación por su situación económica, social, estado de salud u otra condición particular; están cubiertos, además, su cónyuge, aún sin estar unidos legalmente, siempre que no tengan impedimento legal para casarse; sus hijos solteros menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes y dependen económicamente de la persona envejeciente y durante toda la vida estarán cubiertos si son discapacitados.

Si el envejeciente titular o cabeza de familia forma parte del mercado laboral en dependencia de un patrono, la seguridad social le cubre el 70 % del costo total de los medicamentos al momento de adquirirlos en la farmacia y tiene derecho a subsidios en dinero cuando por causa de enfermedad está temporalmente incapacitado para el trabajo. Si la persona envejeciente no trabaja, recibirá los servicios de salud y los medicamentos sin costo alguno para sí mismo ni para su familia. Otros beneficios relacionados a la salud de la familia de las personas envejecientes son los servicios de estancias infantiles para sus hijos desde 45 días de nacido hasta los 5 años de edad.

Seguro de Riesgos Laborales para los envejeciente trabajadores

Los envejecientes que permanecen empleados están cubiertos por el seguro de riesgos laborales de la seguridad social, el cual es pagado en su totalidad por el empleador y cubre las atenciones a las enfermedades que se producen a causa de su labor, incluyendo asistencia odontológica, anteojos, aparatos y prótesis y los accidentes en el trayecto desde su casa al trabajo y viceversa. En caso de incapacidad el envejeciente empleado tiene derecho a recibir subsidio por incapacidad, indemnización e incluso una pensión por causa de la discapacidad, de acuerdo a la magnitud de la limitación.

Garantía de una vejez digna

El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la seguridad social tiene por finalidad, reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Las personas envejecientes tienen derecho a recibir una pensión en la seguridad social cuyo monto se relaciona con los aportes hechos durante la etapa productiva; garantizando en estos casos que el monto no sea menor al salario mínimo nacional, a través del fondo de solidaridad que aportará la cantidad que falte para completar dicha pensión.

La solidaridad del sistema de seguridad social se manifiesta, además, en la pensión que recibirán los envejecientes que por razón de desempleo, enfermedad, discapacidad o indigencia no cuenten con un fondo de pensiones al llegar a la vejez. Esta pensión solidaria será cubierta totalmente por el Estado Dominicano.

Una de las grandes preocupaciones de las/os jefas/es de hogar envejecientes pensionados es la desprotección de su familia al momento de su fallecimiento; en este sentido, la pensión de sobrevivencia, una novedosa modalidad de protección social incorporada por la seguridad social, permite que la familia de un envejeciente pensionado que fallece, pueda continuar recibiendo esta pensión.

Otros servicios para los envejecientes

La Ley de Seguridad Social articula otros servicios para los envejecientes a través de la gestión del Consejo Nacional de Seguridad Social ante el Estado Dominicano, para la ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y pensionados del sistema tengan acceso a prestaciones sociales y consideraciones especiales tales como: Programas de orientación, adaptación y educación a través de los medios de comunicación social; terapia ocupacional de los envejecientes; hogares para envejecientes; clubes sociales y recreativos para la tercera edad; tarifas especiales en actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales; tarifas especiales en el transporte público y en actividades turísticas; precios especiales en la compra de libros, revistas y útiles educativos, ropa y enseres domésticos, entre otros; tratamiento especial en las actividades públicas y privadas y otros servicios sociales que contribuyan a la salud física y mental de los mayores de edad.

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