Poder compensatorio y corrupción

Poder compensatorio y corrupción

El Dr. Leonel Fernández publicó un artículo en el periódico Listín Diario el 10 de febrero del 2014, titulado “El Poder y el Liderazgo: entre puestos y sobrecitos”. Reflexiona la relación existente entre el fenómeno del poder político y del liderazgo, citando al sociólogo alemán Max Weber, el cual definió el liderazgo como la “capacidad de influir sobre la conducta de las personas”. El liderazgo efectivo presupone poder que se manifiesta de diferentes maneras en el ejercicio del poder político, como mecanismo conductual obviando los valores, resaltando el poder de coacción o represión y el poder compensatorio, definiendo al último como la “capacidad para dar o distribuir”.

A los líderes los adornan cualidades que despiertan confianza, que en muchas situaciones se manipula como instrumento sicológico para demostrar su capacidad de servicio motivada por la intención de obtener el bien común y de dar satisfacción a las necesidades de sus seguidores, lo cual en la práctica se constituye en una farsa. De esta manera se ejerce el poder del cargo en la cultura política de la República Dominicana.

El autor del artículo se refiere al poder compensatorio con una sutileza innegable, citando las experiencias “en Modesto Guzmán y en Dajabón” sobre la distribución de puestos y de sobrecitos. Las reacciones se han centrado en el mensaje que se supone se envía a los inquilinos del Palacio Nacional al obtener posiciones dentro del PLD, las cuales se atribuyen al ejercicio de ese poder.

En los dos ejemplos citados, identifican la forma en que nuestros líderes ejercen el poder político y el liderazgo, en el cual califica a los beneficiarios en simples utilitarios corrompidos mediante los puestos y los sobrecitos.

La distribución de los sobrecitos, según el parecer del Dr. Fernández, constituye un cuento que lo ha repetido en “múltiples veces tratando de recordar momentos de grandes experiencias junto al pueblo” y por lo tanto digno de compartir con los lectores. Sin embargo, esta práctica debe ser condenada por constituir un acto de violación en el uso deleznable del poder compensatorio y de un falso liderazgo alimentado mediante el ofrecimiento de puestos y sobrecitos en el desproporcionado uso de los fondos públicos, prevaleciéndose del poder político para obtener para sí o para terceros provecho económico; actos que se califican como “corrupción”.

No es en vano las valoraciones dadas a la República Dominicana: Índice de Percepción de la Corrupción 2013 de Transparencia Internacional (IPC-2013) 29 sobre 100 puntos; encuestas sobre la corrupción administrativa como uno de los principales problemas identificados por la población: en quinto lugar en la Gallup RD-Hoy de enero 2013; en quinto lugar en la Penn Schoen & Berland de mayo 2013.

 

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