Poder de fiscalización y control del Congreso

Poder de fiscalización y control del Congreso

Al conmemorarse este próximo 27 de febrero el 174 aniversario de la fundación de nuestra República, ocasión de gran expectativa ante la rendición de cuentas que anualmente debe rendir el Presidente de la República, es pertinente reflexionar sobre la atribución de fiscalización y control del Congreso Nacional, y la necesidad de generar mecanismos de transparencia en el gasto y vigilancia de la inversión pública a través de nuestro parlamento.

El artículo 93 de la Constitución de la República consagra las atribuciones del Congreso Nacional refiriendo que “legisla y fiscaliza en representación del pueblo”, en consecuencia, sus atribuciones en materia de fiscalización y control le confiere la responsabilidad, entre otras, de “aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas” conforme al numeral 2, letra a, del artículo 93 de nuestra Constitución.

Un análisis pormenorizado de la atribuciones del Congreso Nacional, consagradas en el artículo citado precedentemente, en materia de fiscalización y control, debe determinar si la correcta aplicación de esta función puede contribuir a mejorar la transparencia en el gasto público, y a observar los estados de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año.
Además, es menester que nuestra ciudadanía sea consciente de que estos mecanismos de fiscalización y control fortalecen las capacidad de los legisladores para supervisar las políticas públicas que implementa el Estado dominicano.
Es por esta razón, que proponemos en el debate de ideas, que los instrumentos vigentes para la aplicación de la rendición de cuentas en el ámbito del Poder Legislativo, conllevan verificar las implicaciones de los informes periódicos de ejecución presupuestaria que se presenten al Congreso Nacional, y si la rendición anual de cuentas que realiza el Presidente de la República conforme al artículo 114 de la Constitución de la República, se ha de priorizar la cuantificación, análisis de la producción y de los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución presupuestaria de todos los programas e instituciones.

La atribución de fiscalización y control del Congreso Nacional no solo debe utilizarse para evaluar la gestión y ejecución presupuestaria, también deben contribuir a ser un mecanismo efectivo para el fortalecimiento del sistema de representación, la vigilancia de la inversión y la transparencia en el gasto público.

El poder que se ejerce desde el Congreso en materia de fiscalización y el control de la administración pública debe procurar un efectivo cumplimiento de las atribuciones que el artículo 93 numeral 2 de la Constitución de la República infiere a todos los legisladores, ya que, está erróneamente enraizada en nuestra cultura política que la aprobación del Presupuesto General del Estado consiste solamente en simples “autorizaciones” para gastar.
En la República Dominicana, durante su historia democrática, nunca se ha entendido que la aprobación del presupuesto implica definir una forma de vida de la sociedad, y de que aprobarlo no sólo se refiere a la composición del financiamiento y el gasto público, sino también a los bienes y servicios que se producirán; por lo tanto, es pertinente que los legisladores evalúen el impacto que la gestión pública tendrá en la satisfacción de las necesidades de la población.
¿Qué proponemos?

Nuestra postura se fundamenta en que: 1) la promoción de la fiscalización y control de fondos públicos a través del Congreso Nacional debe procurar una eficiente vigilancia de las políticas públicas; 2) de que es imprescindible la formación, integración y funcionamiento de una comisión permanente de fiscalización en el Congreso Nacional, que fomente la transparencia en el gasto público; 3) es necesaria la creación de una oficina de análisis, seguimiento y evaluación presupuestaria en el Congreso Nacional para reforzar las actividades de fiscalización de los informes de recaudación e inversiones del Estado; y 4) el Congreso Nacional debe aprobar, en la próxima legislatura, la Ley Orgánica de Fiscalización y Control para fortalecer el marco legal, definir los procedimientos y mecanismos en esta materia.

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