El Poder Ejecutivo aprobó seis reglamentos elaborados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), cumpliendo el mandato de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Dicha ley establece la creación de más de 40 reglamentos que fueron consolidados en 22, cuya elaboración es facultad del INTRANT, y los ha venido elaborando con el apoyo de organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto de Transporte de la Universidad de Valencia (INTRAS), firmas de abogados nacionales, entre otros.
Estos son reglamentos aprobados
Reglamento de la Inspección Técnica Vehicular (ITV): Este Reglamento tiene el objetivo de establecer los requisitos mínimos para que un vehículo de motor pueda transitar en República Dominicana, y garantizar su perfecto funcionamiento, por motivos de seguridad vial, organización del tránsito y de protección ambiental.
Reglamento de Licencias de Conducir: Este Reglamento tiene el objetivo de mejorar la formación de los conductores, tanto inicial como continua. Se impactará directamente y de manera positiva en el factor general, que es el humano que provoca entre el 72% y el 90% de los siniestros viales. Para ello, este Reglamento establece entre otros los criterios, clasificaciones, tipos y restricciones de las Licencias de Conducir, así como regula las pruebas que se deberán realizar para acceder a las mismas.
Además, cada conductor que comete una infracción o lleva un tiempo sin renovar su licencia debe tomar charlas educativas antes de hacer el proceso.
Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir: Complementando al anterior, este Reglamento tiene el objetivo de identificar y sancionar, mediante la retirada de puntos (para que no se quede en un castigo económico únicamente, ya que la administración, y concretamente el INTRANT, no tiene un afán recaudador con todo esto), a aquellos conductores que cometan determinadas infracciones, con el fin último de centrándose en los reincidentes, impedirles que puedan conducir, por la retirada de la licencia de conducir, y reinsertarlos si cumplen con la rehabilitación que se les prescriba, ya sea de orden médico-psicológico porque exista una patología, o mediante los oportunos cursos de recuperación de puntos que contribuyan a concienciarlos y cambiar sus actitudes y comportamientos.
Reglamento para la Capacitación, Formación y Educación Vial: Este Reglamento tiene el objetivo de potenciar la capacitación, mejorando la formación de las personas e implementando la Educación Vial en todos los ámbitos educativos, comenzando por las escuelas, para que los niños se conviertan en prescriptores de los padres y para que las futuras generaciones muestren actitudes y comportamientos más humanos y cívicos en el ámbito del tránsito. Para ello el Reglamento determina los contenidos, metodologías, instrumentos y recursos didácticos que permitirán su desarrollo, entre los que se destacan los parques infantiles de tránsito y educación vial.
Reglamento de Certificado Médico Psicofísico de Conductores y de Centros Médicos Autorizados a su Expedición: Este Reglamento tiene el objetivo de garantizar que los conductores que manejan en las vías del país, lo hagan en perfecto estado de salud, demostrando que sus capacidades psicofísicas mínimas son suficientes para el desarrollo de la citada actividad, o que desarrollará la misma con ciertas restricciones y/o adaptaciones, atendiendo a las eficiencias que presentan que puedan ser solventadas (es parecido a lo que exigimos para con los vehículos con la ITV, pero con las personas).
Para ello el Reglamento establece los elementos que serán susceptibles de revisión y control, así como el procedimiento riguroso que se seguirá para acometerlo, siendo un requisito por lo tanto complementario y necesario para obtener y renovar la licencia de conducir.
Reglamento de Escuelas de Conductores: Este Reglamento tiene como objetivo regular y mejorar la formación que se ofrece a los conductores en las Escuelas de Conductores, como una apuesta para que las mismas contribuyan a este cambio cultural en la que está inmerso el Poder Ejecutivo. Para ello el mismo establece las condiciones mínimas que deben reunir las Escuelas de Conductores, y de las estructuras derivadas de las mismas, para ser autorizados a realizar la actividad propia que los caracteriza, considerando los recursos personales, materiales e inmateriales con que han de contar, su régimen de enseñanza, así como los aspectos administrativos de su funcionamiento.