Poder Ejecutivo deposita tres proyectos de ley en Senado

Poder Ejecutivo deposita tres proyectos de ley en Senado

Pedro Montilla, Víctor Bisonó, Antoliano Peralta, Eduardo Estrella, Faride Raful e Yván Lorenzo. José Francisco Alvarez.

El Poder Ejecutivo depositó ayer en el Senado de la República los proyectos de ley sobre Reorganización del sector de Hidrocarburos, el de modificación de la Ley de Contrataciones Públicas y el de Regulación de los Fideicomisos Públicos, acorde al anuncio hecho por el presidente Luis Abinader en su discurso de rendición de cuentas del pasado domingo.

Las piezas fueron entregadas por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, al presidente del Senado, Eduardo Estrella, junto al ministro de Industria y Comercio, Víctor Bisonó, en un acto en que estuvieron los senadores Faride Raful, Yván Lorenzo y Ricardo de los Santos y el subconsultor Pedro Montilla.

El presidente del Senado afirmó que ante el alto interés que tienen para la población dominicana y el Poder Ejecutivo esas piezas serán priorizadas y las presentarán en las próximas sesiones de las comisiones de Hacienda y Asuntos Energéticos.

Añadió que se escucharán a los sectores de la vida nacional para que esos proyectos puedan salir lo más enriquecidos posibles.

Los proyectos

El proyecto de ley que reorganiza el sector de hidrocarburos en la República Dominicana, establecerá la metodología de fijación de precios de los combustibles, elementos de costos basados en criterios de eficiencia y mejores prácticas, reorganizando de manera integral el sector de los combustibles en el país.

Introduce modificaciones a la ley 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, con miras adecuar la legislación vigente al contexto internacional.

“Hemos dado el paso de traer la modificación y crear la oportunidad de que se debata y ver qué dice la mayoría y dónde se tiene que modificar”, dijo el ministro Bisonó.

Entre las modificaciones que introduce ese proyecto están los ajustes quincenales a los precios de los combustibles, en vez de semanales; mecanismos para crear fondos para tiempos de inestabilidad; automatizar las estructuras y procesos y desmontar las exoneraciones de combustibles para sistemas de energía no interconectados.

También incorporará herramientas que permitan mitigar el impacto de las alzas de los precios de los combustibles en el mercado internacional; la fiscalización y monitoreo de las actuaciones de la Administración Pública y sujetos regulados.

En tanto que el proyecto de ley el Régimen Aplicable para la Regulación de Fideicomisos Públicos en el país, establecerá una normativa para la regulación del fideicomiso público, su organización, estructura y funcionamiento, su capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras de infraestructura o servicios de interés colectivo.

Indica la pieza que las disposiciones de ese anteproyecto son de aplicación obligatoria para las entidades públicas que estructuren y constituyan algún fideicomiso público.

Se espera que esa pieza siente un precedente en el país en el uso de ese tipo de mecanismo.

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Contrataciones Públicas

Mientras que el proyecto de ley General de Contrataciones públicas busca transparentar y agilizar los procesos de contrataciones públicas.

Asimismo establecerá el régimen jurídico general de la contratación pública, mediante la determinación de los órganos, principios, procedimientos y reglas que aplican a esa disposición, con el objetivo de garantizar un mejor uso de los fondos públicos y la satisfacción de las necesidades de interés general y los derechos fundamentales de las personas, aplicando de manera transversal criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten la tecnología.

Esa iniciativa incluye los convenios marco, que son los acuerdos resultantes del procedimiento de selección de proveedores, gestionado y ejecutado por la Dirección General de Contrataciones Públicas para adquirir bienes y servicios comunes y estandarizados de uso frecuente en las instituciones del Estado, públicas, en los que se establecerán precios y condiciones de entrega en tiempo definido.

Establece además el fortalecimiento de los principios del sistema de contratación pública, incluyendo juridicidad, inclusión, el debido proceso, objetividad, imparcialidad, idoneidad, planificación, sostenibilidad, favorabilidad de la producción nacional y del desarrollo local.

Incluye la prohibición absoluta para la contratación con el Estado para el presidente, vicepresidente y sus parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, estos son hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos, nietos y cuñados.

Esa pieza establece también modalidades o procedimientos de contratación atendiendo a la cuantía y al objeto y características de la prestación.

Indica que los tipos de procedimientos serán, licitación pública, licitación pública abreviada, contratación simplificada, sorteo de obras, subasta inversa, contratación menor y contratación sujeta a umbral.

Introduce la licitación pública abreviada, con un plazo reducido para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados.

Incrementos de 20 a un 30 el porcentaje del presupuesto para contrataciones dirigidas MIPYME y, dentro de ese, de un 5 a un 10 % para las mipymes dirigidas por mujeres.

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