Poder Ejecutivo otorga pensión de 30 mil pesos a 29 locutores

<STRONG>Poder Ejecutivo otorga pensión de 30 mil pesos a 29 locutores</STRONG>

El presidente Leonel Fernández otorgó ayer pensiones de 30 mil pesos mensuales a 29 locutores dominicanos quienes a lo largo de su carrera se han destacado en el ejercicio de su profesión.

La medida del Poder Ejecutivo está contenida en el decreto número 207-12, el cual establece en su artículo dos que el presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrurtando de pensión otorgada por el Estado. Empero, aclara, que en los casos poitivos, el beneficiario/a podrá optar por la pensión que más le favorezca.

Los locutores que recibirán pensiones del Estado son Carlos Javier Cepeda Suriel, Nieves Aurora Corniel Carrasco, Fredis Napoleón Beras Pratts, José Cassó, Juan José Rafael Tejada, Reynaldo Rafael Firpo Firpo, Víctor Genaro Hernández Ramírez, Eladio Martínez Fermín, Víctor José Pérez, Ramón Antonio Collado Rosado, José Altagracia Gómez Montero, Carlos Teodoro Martínez.

De igual manera Claudio Rafael Concepción Pablo, Miguel Heriberto de J. Romero Solano, Rafael Antonio Peralta Suero, Pedro Acevedo, Pedro Antonio Marte Martínez, Luis Miguel Yangüela Simó, Fernando Antonio Guzmán, Benito Frías López, Dominga Brito Sánchez. 

También Miguel Ángel Herrera Núñez, Ana María Arias Contreras, Abraham Bolívar Javier Inocencio, Juan Pablo Araujo Rotelline, Rafael Augusto Arredondo Sánchez, Cecilio Ygnacio Abréu Pichardo, Eduards Antonio Pineda Cuevas y Santiago Acevedo García.

Según explica el artículo dos del referido decreto, este beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentran disfrutando de pensión otorgada por el Estado.

Además, indica que en los casos positivos el beneficiario podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.

«Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique», resalta dicha disposición del Poder Ejecutivo.

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