Poder Ejecutivo promulga modificación a Ley Electricidad,y sobre prestaciones laborales ZF

Poder Ejecutivo promulga modificación a Ley Electricidad,y sobre prestaciones laborales ZF

POR DIEGO PESQUEIRA
El Poder Ejecutivo promulgó anoche dos leyes, la 186-07 y la 187-07, a través de las cuales, respectivamente, se  modifica la Ley General de Electricidad número 125-01,  y se dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero del 2005, se considerarán como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales.

La Ley 186-07, mediante la cual se criminaliza y penaliza el robo de energía eléctrica, fue aprobada el mes pasado por el Congreso. En lo adelante, establece el artículo 9 de la referida ley, se otorga un plazo de 90 días para que las personas con conexiones irregulares corrijan esa situación.

En uno de los considerandos de la Ley 186-07 se explica que «es un compromiso del Estado velar y asegurar el mantenimiento de las condiciones indispensables para el desarrollo económico del país, implementando los mecanismos necesarios para que todos los sectores de la nación  contribuyan efectivamente a ese desarrollo».

Mientras que la Ley 187-07, aprobada en el Congreso el pasado 25 de julio, establece también que los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a los años de servicios prestados por sus trabajadores hasta el primero de enero del 2005.

También se precisa en la citada ley que se reputan extinguidos de pleno derecho al primero de enero del 2005 los contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.

En uno de los considerandos, la Ley 187-07, precisa que desde hace varios años un número importante de empresas del país pone término a los contratos de trabajo por tiempo indefinido, desahuciando anualmente a sus trabajadores en el mes de diciembre, en una práctica que se conoce con el nombre de «liquidación anual».

Agrega que esta práctica ha sido interpretada por la  jurisprudencia de la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia como avances anuales al futuro pago del auxilio de cesantía, que conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo debe pagarse al trabajador desahuciado, dentro de los diez días del empleador haber puesto fin al contrato de trabajo.

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