Polinización abierta y transgénicos (2)

Polinización abierta y transgénicos (2)

El uso comercial de variedades  de semillas transgénicas  ha venido creciendo durante los últimos 15 años. Grandes áreas de cultivos de soya, maíz, algodón y arroz se plantan en Estados Unidos, Brasil y Argentina. En algunos países de América Central como  Honduras y Costa Rica,  se cultiva  algodón y maíz  transgénicos  con propósitos de propagación  y exportación de semillas.

La utilización de una variedad transgénica en un país determinado debe estar regulada por un marco legal y debe tener relación  con  leyes de bioseguridad, patentes y propiedad intelectual, por lo que es una responsabilidad del país receptor crear los mecanismos y procedimientos para ordenar este tipo de actividad, para evitar la contaminación de especies naturales  evitando la pérdida de  los recursos fitogenéticos.

Debemos cuidar  con gran esmero el ambiente, estar vigilantes siempre de que  avance tecnológico que se desee introducir al país  no produzca un impacto ambiental negativo, pero este cuidado no debe obstaculizar el uso de los   avances  de la ciencia,  que posteriormente podríamos estar  en la  necesidad de aceptar porque no daña y porque usado con normas, podría ser altamente  beneficioso.

Hay que procurar insertarnos dentro de cualquier tecnología que  nos deje buen balance, que sea asimilable y que pueda contribuir con su aporte a una transferencia tecnológica útil al desarrollo, a la  generación de riquezas, la competitividad y la seguridad alimentaria. El Estado debe  crear y poner en ejecución las políticas públicas compatibles y sostenibles con los   valores antes citados, preservando el  medio ambiente y la biodiversidad.

Las discusiones del pasado en Argentina entre comercializadores  de semillas transgénicas y  productores de soya fue un reclamo de propiedad intelectual por el uso del bien transformado y el derecho de propiedad. Estas discusiones se desarrollaron por la inexistencia de instrumentos legales de regulación  para el uso  de los Organismos Genéticamente Modificados. El país está en la obligación de crear el marco legal correspondiente,  iniciando con la aprobación de la Ley de Bioseguridad, que regularía  la introducción y uso  de especies transgénicas.

La discusión global acerca de la conveniencia del uso de variedades transgénicas,  dependiendo de la especie en particular y la región geográfica, es posible determinar  ventajas o  desventajas del uso de estos materiales.

A nivel mundial los ambientalistas han argumentado opiniones en contra del uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGM); algunos con  motivación   hipersensible  y  con argumentos técnicos no sustentables, otros con argumentos ambientalistas que deben ponderarse sin excluir  las herramientas imprescindibles para sacar provecho a estos avances tecnológicos que nos ofrece la ingeniería genética.  Cada país debe darse  los protocolos correspondientes acorde con sus intereses, tomando como punto de partida la preservación del ambiente y  las razones de índole alimentario,  sin tomar posiciones extremas,  sin aislarse de los conocimientos y usos de los resultados de procesos tecnológicos avanzados,  que pueden  ser imprescindibles para continuar con el  desarrollo de la agricultura moderna.

El autor es agroempresario y  ambientalista

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