Politólogo dice hay incomprensión en interpretación del Tribunal Constitucional

Politólogo dice hay incomprensión en interpretación del Tribunal Constitucional

El politólogo Belarminio Ramírez Morillo manifestó que debido a la incomprensión del procedimiento constitucional, los ciudadanos están siendo desinformados en torno a las vías de acceso al Tribunal Constitucional creado por la Asamblea Revisora de la Carga Magna.

El profesor de derecho constitucional dijo que el asambleísta lo que ha hecho es crear una jurisdicción constitucional que consiste en un sistema mixto o mezcla entre el sistema difuso americano y el sistema concentrado europeo.

Asimismo adujo que la jurisdicción constitucional, en la forma como ha sido creada por la Asamblea Revisora, garantiza la viabilidad del procedimiento constitucional, y el acceso de los ciudadanos en el momento en que sus derechos se vean amenazados y sus intereses perjudicados por la aplicación de una norma jurídica contraria al espíritu de la Constitución.

Aseguró que hay una interpretación errónea, y en algunos casos hasta maliciosa, del texto aprobado. Adujo que los ciudadanos tendrán acceso a la justicia constitucional, ya que el procedimiento difuso o de control concreto que será ejercido a través de los jueces, es la vía más efectiva, viable y funcional de garantizar ese derecho.

Subrayó que en la  normativa de procedimiento constitucional se debe establecer bien claro que cuando surja una duda de que la aplicación de una norma jurídica a un caso en particular, pudiera ser violatoria a la Constitución de la República, el Juez que conozca el caso, deba pedir la opinión jurídica del Tribunal Constitucional.

Expresó que la aprobación del Tribunal Constitucional es uno de los grandes logros de la nueva Constitución, pero de aquí en adelante, la discusión debe ser orientada hacia el procedimiento constitucional.

Dijo que hay personas y hasta sectores que están desinformando y haciendo un alboroto innecesario con el objetivo de hacer opinión pública.

“Aquí hay personas y sectores de la sociedad civil muy confundidos, puesto que piensan en una jurisdicción constitucional que le sirva de vía para  hacerle oposición política al sistema vigente, y ese no es el propósito y la misión de la creación de un Tribunal Constitucional Independiente en ningún país del mundo.” Subrayó el autor del libro: Derecho Constitucional –Guía para la Enseñanza y el Aprendizaje-.

El abogado y politólogo precisó que para que una jurisdicción constitucional independiente de los poderes clásicos del Estado sea viable en una sociedad como la dominicana, donde existe un liderazgo social y político portador de mucha irresponsabilidad, inmadurez, y poco compromiso con la democracia y la institucionalidad, la vía de acceso al Tribunal Constitucional amerita de un proceso de legitimación del recurso.

Expresó que si no se restringe la vía  de acceso al Tribunal constitucional, un político o dirigente social pudiera en el momento que le diera la gana, enviar a cientos o miles de ciudadanos a que se apersonaran al Tribunal Constitucional a interponer recursos de inconstitucionalidad, hecho que sumergiría al órgano en un caos, y que lo  haría inviable. 

Calificó como una decisión correcta el hecho de que los asambleístas establecieran que el Presidente de la República,  los presidentes de las Cámaras del Congreso o de al menos la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, el presidente de la Suprema Corte de Justicia,  el Defensor del Pueblo, así como las  personas que tengan un interés jurídicamente protegido de conformidad con la Constitución, como las vías de acceso para interponer recursos de inconstitucionalidad de una norma jurídica.

Adujo que se debe definir un procedimiento constitucional que facilite el acceso de los ciudadanos a estos órganos de control político para interponer recursos de inconstitucionalidad.  “Pero pretender permitir que todos los ciudadanos puedan acudir directamente al Tribunal Constitucional a interponer recursos de inconstitucionalidad sobre una norma jurídica, pondría en juego la viabilidad de la propia jurisdicción constitucional”.  Dijo el politólogo y abogado.

Belarminio Ramírez dijo que el rol fundamental de una jurisdicción constitucional es garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, y esa garantía es mucho mas alcanzable cuando el ciudadano ejerce la acción en inconstitucionalidad por ante el tribunal ordinario que conoce de su caso. Por tanto, el control concreto de la Constitución descansa en todos los jueces de la Nación.

Subrayó que la confusión existente actualmente se debe en parte a la precaria conciencia constitucional que existe en la ciudadanía, ya que muchas personas sin tener el acervo requerido se están dedicando al sagrado magisterio de la interpretación constitucional.

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