¿Pondremos candado a preventa de inmuebles?

¿Pondremos candado a preventa de inmuebles?

El fideicomiso inmobiliario ha sido concebido como un encargo de fe o de confianza.

Debe definirse si la preventa debe ser manejada bajo la modalidad de fideicomisos y a cuál institución debiera asignarse su regulación y fiscalización

Hay una figura jurídica que República Dominicana ha sido uno de los últimos países en incorporar en su legislación y en torno a la cual ha dado pasos importantes de avance, pero aún falta un gran trecho por recorrer.

Es la del fideicomiso inmobiliario, que ha sido concebido como un encargo de fe o comisión de confianza y se genera cuando el fideicomitente le transfiere la propiedad de un inmueble o bien al fiduciario “para que lo administre, desarrolle un proyecto o enajene, a favor del mismo fideicomitente o de los terceros que este haya señalado, conforme al acto constitutivo de fideicomiso”.

Ya hemos logrado que las fiduciarias de los grupos financieros estén reguladas por la Superintendencia de Bancos, y gracias a un decreto del presidente Luis Abinader, lo mismo se ha logrado con los fideicomisos públicos.

Pero hay otros tipos de fideicomisos cuya regulación es difusa o depende de instituciones cuyas competencias son otras, lo cual se explica porque todavía hay incongruencias a superar entre el principal objetivo perseguido por el fideicomiso y su regulación.

El momento es apropiado para abordar el tema, aprovechando que hay una comisión, creada por el presidente Luis Abinader, que está trabajando en la adecuación de la legislación que debiera amarrar los cabos sueltos.

Uno de cabos es qué hacer con los fideicomisos inmobiliarios que no pertenecen a los grupos financieros.
Dados los fraudes que se han producido en el país en operaciones inmobiliarias bajo la modalidad de preventa, en la actualización pendiente de la legislación se debieran definir dos cosas: la de si los proyectos inmobiliarios de preventa deben ser manejados de manera obligatoria bajo la modalidad de fideicomisos y a cuál institución debiera asignarse su regulación y fiscalización.

Sobre lo primero, la experiencia indica que en los países en que se ha hecho obligatorio el que la preventa de inmuebles se haga a través de fideicomisos, el riesgo de fraudes en operaciones inmobiliarias se ha acercado a la nada (la preventa es la modalidad que permite al desarrollador fondearse con el dinero de los primeros compradores para ir avanzando con la construcción del proyecto, pero en el país ha habido casos de incumplimiento al momento en que debiera producirse la entrega de la vivienda).

Y en torno a lo segundo, todo parece indicar que la institución llamada a regular esos fideicomisos es la Superintendencia de Bancos, porque es su naturaleza y tiene el expertís en la materia.

Con estas medidas habría menos fraudes inmobiliarios y se impulsaría la solución al problema del déficit de viviendas, pues el fideicomiso inmobiliario es un buen instrumento de captación de inversión, lo que contribuiría a hacer posible para cualquier dominicano el hacer propio “el mejor lugar del mundo”.

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