Por ampliación Ley 189-11 con alquiler o ´leasing´habitacional

Por ampliación Ley 189-11 con alquiler o ´leasing´habitacional

Ahora que el Estado inyecta dinero a la economía en infraestructura y viviendas por el ahorro que dice tener en los gastos corrientes, lo más conveniente es ampliar y activar más la economía y lo que debe venir para ayudar al consumo e inversión en el país es algo viejo,  que con los fideicomisos nuevos, no se está usando.

Lo nuevo es el alquiler o “leasing” habitacional, que es una novedosa alternativa para adquirir vivienda que opera mediante un sencillo contrato de arrendamiento financiero, en el que usted primero paga las cuotas de su casa con una baja cuota inicial y deja para el final parte del capital para cancelarlo como opción de adquisición.

Fíjese qué fácil: usted elige la vivienda de sus sueños, nueva, usada o en planos. Se asesora y aprende sobre el “leasing” hipotecario, una nueva modalidad auspiciada por la  Asociación de Constructores y Promotores de  Viviendas (ACOPROVI). Explican que banca o asociación  pueden comprar el inmueble de sus sueños y este inmueble se entregará en calidad de arrendamiento financiero durante un plazo pactado.

Durante la vigencia del contrato, usted pagará un canon de arrendamiento financiero periódico por el uso y goce del inmueble.

Al final del contrato puede adquirir la propiedad de la vivienda, mediante el ejercicio de la opción de adquisición, que es un porcentaje del costo inicial, establecido desde el principio. Alquiler con opción a compra es el término legal que debe usarse, dejando el anglisismo.

Más aspectos que deben incluirse en la Ley 189-11: permitir el “leasing” habitacional por ley vía las entidades reguladoras  para que el sistema funcione dejando al inquilino un plazo de dos o tres años (máximo  de cinco) para decidir si adquiere o no la propiedad, período en el cual abona el alquiler de la misma.

Una de las grandes ventajas para el comprador es que en muchos casos se permite deducir la mitad o la totalidad de lo pagado en concepto de alquiler del precio final de la vivienda al comprarla.

Habitualmente, la financiación es sobre el 100% del inmueble, lo que elimina la necesidad de contar con una determinada cantidad de ahorros.

 Las cuotas (en este caso en concepto de alquiler) son similares a las de una hipoteca en cuanto a la cantidad del ingreso mensual que pueden afectar. El costo financiero puede llegar a ser un tanto menor en el caso del “leasing”.

Asimismo, el posible comprador puede retirarse del plan en cualquier momento, perdiendo por supuesto la opción de compra.

 Cuando se cumple el plazo de opción, el inquilino hasta ese momento puede retirarse o continuar con otra operatoria de pago por la suma restante, quedando habilitado entonces para comprar el inmueble.

 El número potencial de familias beneficiadas con el novedoso programa ronda los 500,000, similar al déficit habitacional de viviendas en la zona Sur.

La propuesta resulta ideal para parejas o personas jóvenes, que con este sistema pueden  adquirir una propiedad.

ZOOM
Que se extienda
1.  Es de esperar que el alquiler con opción a compra, o “leasing” inmobiliario, comience a extenderse rápidamente y a presentar una mayor cantidad de alternativas para futuros compradores.
 2. Sin ninguna duda, será vital para inyectar una renovación en el mercado y para enriquecer el arsenal de opciones en la materia. El producto apunta a las personas que no tienen la cuota inicial para la compra de una casa.

 

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