Por fin, el Consejo Nacional de la Magistratura

Por fin, el Consejo Nacional de la Magistratura

Con mucho tiempo de atraso se ha convocado, por fin, el Consejo Nacional de la Magistratura con el fin de renovar la Suprema Corte de Justicia y escoger a los miembros del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. Como hemos dicho en otras ocasiones, este es un momento trascendental en el inacabado e inacabable proceso de aplicación de la nueva Constitución.

Estos tribunales son los más altos garantes de la ley, la Constitución y el sistema electoral, respectivamente. En el caso del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral se trata de instituciones novedosas que concentran en ellas facultades trascendentales para el equilibrio jurídico y político del país. Por ello, no es aventurado afirmar que de la calidad de la labor del Consejo dependerá, en buena medida, la calidad de la democracia dominicana en la próxima década.

Siendo esto así, es claro que los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura tienen una muy delicada responsabilidad entre manos. A pesar de que las tres cuartas partes de los puestos vacantes en la Suprema Corte deben estar reservados para jueces de carrera, la posición en sí en este tribunal no forma parte de la carrera judicial. Tampoco forman parte de ella los puestos en el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Superior Electoral. La importancia de esto es que queda claro que la selección de los miembros de estos tribunales es una función política, es decir, que no obedece a más criterios que los que establecen la Constitución y las leyes.

Ahora bien, esto no quiere decir que debe hacerse medalaganariamente. Si bien es cierto que las designaciones que hace el Consejo son políticas (otra cosa es la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que sí tiene que atenerse a criterios previos), eso no quiere decir que están exentas de límites o que el Consejo no tiene obligaciones. Es precisamente la naturaleza política de la decisión lo que lo ata a los artículos 2 y 4 constitucionales que establecen la soberanía popular y la responsabilidad de los órganos públicos y los funcionarios ante la ciudadanía.

Y esto quiere decir ante la ciudadanía toda. No basta la búsqueda de consensos con sólo algunos sectores y a puertas cerradas. La labor del Consejo Nacional de la Magistratura tiene que producirse con puertas y ventanas abiertas. Los ciudadanos tienen derecho a saber qué decisiones se van tomando en cada etapa del proceso, quién vota en cual sentido y por qué.

Esto no es una necedad, como seguro algunos lo querrán presentar, sino un reclamo por que la labor del Consejo se vea caracterizada por la aplicación del principio democrático y una correcta concepción de la representación política. La capacidad de los ciudadanos de exigir sus derechos dependerá en gran medida de estos tribunales, por lo que no es de recibo que estos se escojan sin tomar en cuenta los deseos de la ciudadanía.

Por todo lo anterior, corresponde al Consejo y sus miembros hacer un debate nacional del proceso de selección de estos jueces. El espíritu democrático de la Constitución lo exige.

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