Por la racionalidad en el Poder Judicial

Por la racionalidad en el Poder Judicial

Ahora que la Asamblea Revisora conoce del Poder Judicial, es el tiempo de evitar graves errores, que significarían un grave retroceso en el estado de derecho dominicano.

1- El Consejo Nacional de la Magistratura no puede sustituir a la Suprema Corte de Justicia como órgano supremo del Poder Judicial, como sería si éste designa a los jueces de ese cuerpo, y también los puede sancionar y destituir, así como a otros 4 organismos superiores. 

2- El Consejo Nacional de la Magistratura debe estar compuesto por una mayoría de funcionarios electos por el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado, como señala taxativamente  el Art. 2 de la Constitución y la propuesta.

3- Sino se consigna que en el Consejo de la Magistratura el segundo legislador de cada Cámara debe pertenecer a la segunda mayoría y no a un partido adventicio minoritario, ésto sería nefasto para la democracia. Si se quiere dar participación a minorías significativas, puede asignársele un representante a los que tengan al menos 5% de los miembros en las cámaras legislativas.

4- En lugar de elegir a los 16 jueces de la Suprema Corte de Justicia cada 7 años, dándole ventaja a los partidos que  ejercen el poder en ese momento sobre los que pueden ejercerlo en el período siguiente, éstos deben elegirse por ocho años, a razón de cuatro magistrados  cada dos años, que garantizaría simultáneamente la continuidad y estabilidad de ese cuerpo, tal como lo aprobaron todos los partidos y otras organizaciones en el 2001.  Para esos fines, cabría este Párrafo Transitorio:

“Los jueces nombrados para la Suprema Corte de Justicia serán elegidos de la siguiente manera: una primera cuarta parte por un período de ocho (8) años;  una segunda por seis (6) años, una tercera por cuatro (4) años, y la cuarta por dos (2) años;  de manera que en lo adelante se produzca la renovación gradual cada dos años del cuerpo”.

5- La creación de un “Consejo del Poder Judicial”, compuesto por jueces de diferentes niveles, con facultades disciplinarias y para administrar los recursos económicos, podría abrir nuevas avenidas  a la ineficiencia, la  indisciplina y la corrupción en el país.

6- Decir que cinco magistrados designados por un poder hegemónico encabezado por el Presidente de la República, es mejor custodio de la constitucionalidad que los dieciséis del Pleno de la Suprema Corte es una perfecta falacia.

7-  No debe siquiera concebirse un Tribunal Superior Administrativo independiente, a menos que se quiera acabar de desmantelar la Suprema Corte, particularmente en lo referente a los actos del Poder Ejecutivo.

Ojalá prime el buen sentido y la división de los poderes en nuestra Constitución.

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