A propósito de una propuesta legislativa reciente, destinada a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores domésticos, me remito a mi propuesta del año 1978 (El Comentario Sabatino: El Listín Diario) ya que representan un sector numeroso de subempleados tradicionalmente desamparados, aunque teniendo en cuenta que el actual código laboral ya los contempla.
El servicio doméstico es un trabajo que depende mucho de la confianza que merezca el trabajador a su empleador, por tratase de un subempleo que en muchos casos no es indispensable para éstos.
Es cierto que este tipo de trabajadores goza en algunas casas de ciertas comodidades y ventajas que no tienen otros asalariados; pero en cambio el trato éstos reciben en lo que se refiere a horario, salario y protección laboral son de corte de un carácter más bien feudal.
Estas consideraciones obligan a las siguientes puntualizaciones:
1.- Los trabajadores domésticos de jornada completa deben rendir una labor máxima de ocho horas diarias de trabajo, pero dentro de 12 horas de disponibilidad; y los de media jornada, la mitad de esos límites, salvo los casos de emergencia. Las horas extras que se consienta laborar, deben ser remuneradas al doble de las ordinarias.
2.- Cuando se trate de trabajadores de 16 o más años, los salarios mínimos deben ser los que se pagan en servicios similares en hoteles y restaurantes, con 5 al 10% de incremento anual, además de las comidas correspondientes en todos los casos.
3.- Cuando se trate de menores de 16 años. Los trabajadores y/o sus padres podrían establecer por sus trabajos, sus salarios libremente con los patrones; pero estos últimos deben estar obligados a suministrarles a éstos educación hasta sexto grado en planteles públicos o privados, con útiles escolares, vivienda, comida y atención médica.
4.- A partir de los tres meses de labor interrumpida en una casa, los trabajadores domésticos deberían ser asegurados contra la enfermedad con cuotas fijadas por la ley.
5.-Los trabajadores domésticos tendrían derecho a un día libre completo a la semana, que debe acompañarse con por lo menos 6 horas antes y después, para prepararse y trasladarse con ese fin, así como a dos semanas de vacaciones pagadas al año.
6.- Las Secretarías de Estado del Trabajo, de Educación, de Salud y el Sistema de Seguridad Social proveerían los inspectores y los trabajadores sociales necesarios para la debida protección y orientación de los trabajadores domésticos, para que éstos se beneficien de esa ley, así como para asesorarlos, con vistas a elevar constantemente sus condiciones de vida.
7.- no hay que olvidar sin embargo que en gran parte el trabajo doméstico es “una especie en extinción” por el incremento de la industria, el comercio y los servicios gastronómicos informales y formales.