¿Por mutuo consentimiento?

¿Por mutuo consentimiento?

Ahora que vivimos tiempos de abundantes reformas legales,  debemos poner atención a la ley 1306-bis sobre divorcio; de manera particular al procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento. La ley contempla dos grandes renglones para clasificar las causas de divorcio: el mutuo consentimiento y las causas determinadas. De estas últimas, que son siete en total, la más conocida, por frecuentada, es la llamada Incompatibilidad de Caracteres, “justificada por hechos  cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio”.

El mutuo consentimiento, como lo indica su nombre, implica la perseverante voluntad de ambos cónyuges de poner fin al matrimonio, lo cual deben manifestar ante un notario junto con otras estipulaciones como: inventario de sus bienes; acuerdo sobre guarda de los hijos comunes menores de edad; lugar donde residirá la esposa durante el  divorcio. 

Pero si el cónyuge tiene cumplido sesenta años o la mujer cincuenta; si tienen más de treinta o menos de dos años de casados,  la ley no les permite el divorcio por mutuo consentimiento. Esta circunstancia acarrea serias dificultades a los esposos  mal avenidos que sienten, recíprocamente, la necesidad de divorciarse y que, estando de acuerdo  en todo, tienen que cursar una demanda que pudiera ser evitada dado el  manifiesto  consentimiento mutuo de ambos para poner fin al matrimonio. Este absurdo legal trae como consecuencia serias dificultades entre las partes que queriendo separarse legalmente deben asumir acuerdos económicos respecto a los bienes adquiridos en comunidad, dado que las convenciones sobre partición de bienes entre cónyuges, para ser válidas deben ser posteriores a la disolución del matrimonio, cuando ésta no se ha obtenido por mutuo consentimiento.

Tales limitaciones  no ayudan en nada. Tienen matices de hipocresía en sus fundamentos. Al fin y al cabo todo el que se quiere divorciar termina lográndolo. Como debe ser. 

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