Por primera vez habrá votación en  los  229 distritos municipales

Por primera vez habrá votación en  los  229 distritos municipales

La nueva Constitución de la República y la  Ley  176-07, del Distrito Nacional y los municipios, modificada por la Ley 341-09, ordenan la celebración de elecciones en los 229 distritos municipales, para que los electores de esas demarcaciones ejerzan el derecho a escoger a sus autoridades locales.

La población votante en los distritos  municipales es de un millón 24,775 ciudadanos.  Serán escogidos 229 directores, 229 subdirectores    y 715 vocales.

En  los pasados procesos electorales, los directores de  distritos municipales eran escogidos por las salas capitulares de los municipios.

José Angel Aquino, miembro  de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE),  explica que aunque  el ciudadano podrá elegir por primera vez a su director municipal, la ley presenta distorsiones. Dice que el voto se da por arrastre. Si votas por el candidato a alcalde de un partido también escoges al director municipal que presenta esa organización política.

“A mí particularmente me hubiera gustado que una votación no fuera ligada a otra, que si se vota por el director del distrito éste no influya en la escogencia del alcalde”, subraya, para agregar que en el futuro uno de los retos es que se modifique ese sistema y haya una boleta independente.

Otro dilema que se presenta, explica Aquino, es que el que vive en un distrito municipal vota por el alcalde del municipio, pero el que vive en la cabecera del municipio no vota por el director municipal, lo que produce un voto que valdrá dos veces y en otros casos una vez.

En tanto, cita como ventaja   que no se producirán conflictos como en el pasado   porque antes quienes escogían eran las autoridades del municipio y ahora son electas. 

Presentan candidatos

El  párrafo II del artículo 201 de la Constitución señala que los partidos políticos  harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de DM para alcalde, regidores, directores  y sus suplentes, y vocales.

La Ley 341-09 señala que el Gobierno y la administración de los DM estarán a cargo de un director. A su vez, le acompañará un subdirector en el cargo, quien  asumirá las funciones del director en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. La Junta de DM estará integrada por tres   vocales, cuando su población  sea menor de  15,000  habitantes, y por cinco vocales, cuando la población exceda los 15,000, quienes ejercerán las atribuciones equivalentes al Concejo Municipal de los ayuntamientos, con las especificaciones establecidas en la  ley.  Para ser director, subdirector o vocal de una junta de DM se requieren las mismas cualidades que para ser alcalde o regidor.

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