¿Por qué AL debería preocuparse por MiFID II?

¿Por qué AL debería preocuparse por MiFID II?

Los inversionistas globales están cayendo en cuenta que tienen menos de dos meses para cumplir los requerimientos de la nueva Directiva en Instrumentos Financieros de la Unión Europea (MiFID II).
Las nuevas obligaciones exigen a las firmas de inversión europeas asegurar operaciones justas, efectivas y seguras en los mercados financieros, y que protejan a los inversionistas a través de un nuevo código de conducta de negocios con estándares de confidencialidad y transparencia más altos.

Las regulaciones entrarán en vigor el 3 de enero de 2018 y podrían cambiar el panorama competitivo tanto para el buy-side como el sell-side a nivel global.
Algunas de las nuevas prácticas, cláusulas y obligaciones de transparencia requieren para las compañías de la Unión Europea se puedan convertir en mejores prácticas o problemas de competitividad fuera de la región euro.
Pero en algunos casos, los nuevos estándares de MiFID II pueden complementar los principios o regulaciones locales y elevar los estándares.

¿Cómo podrían verse afectados los corredores y empresas de gestión de activos en América Latina?

Los bancos de América Latina que son sucursales de una matriz de la Unión Europea pueden verse afectados directamente por MiFID II.

Los corredores y empresas de gestión de activos latinoamericanas pueden verse indirectamente afectadas por MiFID II, ya que sus clientes e inversionistas de la Unión Euopea pueden solicitar información adicional, reportes y cambios en las prácticas comerciales existentes para que cumplan con MiFID II.

¿Cuáles son algunas de las vías potenciales en que los corredores y gestores de activos podrían verse afectados?

MiFID II requiere que las empresas de inversión realicen una reclasificación de sus contrapartes.
Estas firmas tendrían que recolectar una gran cantidad de datos y conectarlos con flujo de trabajo post-cotización.
Una encuesta de Bloomberg, reveló que aproximadamente 2.5 millones documentos necesitarán ser transferidos, como consecuencia de las nuevas adecuaciones, formatos de evaluación de clientes, términos y condiciones, y requerimientos de notificación de MiFID II.

Al mismo tiempo, nueva tecnología está llegando para manejar esta enorme tarea. Los nuevos sistemas soportarán un flujo de trabajo digitalizado, con especialidad para acceso de documentos y transferencia, alertas en actualizaciones y flujos de evaluación y altas de clientes con registros abiertos para auditorías.
Las firmas latinoamericanas podrían apalancar está nueva tecnología para proveer una mejor experiencia de alta de clientes, que también podría estar más alineada a los emergentes principios locales de ciberseguridad.

Las empresas de América Latina no podrán acceder a liquidez para invertir en instrumentos financieros de la Unión Europea, o recibir órdenes clientes europeos para valores locales, a menos que tengan un Identificador de Entidad Jurídica (LEI).
Las empresas de la UE deben reportar toda su información de transacciones a sus reguladores locales a través del sistema T+1.
La UE eligió al identificador de identidad legal (LEI), establecido en ISO 17442, como el estándar para identificar a sus contrapartes.
A partir del 3 de enero de 2018, las firmas europeas no podrán realizar transacciones con contrapartes que no tenga LEIs.

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