¿Por qué el juez Francisco Ortega mandó a prisión preventiva a imputados por caso Odebrecht?

¿Por qué el juez Francisco Ortega mandó a prisión preventiva a imputados  por caso Odebrecht?

La Suprema Corte de Justicia dio a conocer este viernes la resolución 0047/2017 en la que da a conocer las razones por las que el juez de la Instrucción Especial Francisco Ortega Polanco dictó prisión preventiva contra ocho de los 14 imputados por el caso Odebrecht.

En uno de los considerandos la Suprema sostiene que las réplicas producidas por las distintas barras defensoras, la exhibición de documentos y los presupuestos depositados en apoyo a sus medios y que no se detallan en la sentencia, en razón de la síntesis y de la solución que se dará en el caso, el tribunal entendió que no bastaron para restar crédito, por lo menos como presupuestos para la medida de coerción, que es el ámbito que por ahora atañe a este tribunal a los fundamentos de la solicitud del Ministerio Público.

Resalta además que los encartados fueron precisos y detallados en el depósito y presentación de presupuestos tendentes a demostrar su arraigo social, familiar y patrimonial, pero recuerda que para determinar la procedencia o no de una medida de coerción no basta con la posesión de arraigo y falta de peligro de fuga, sino que el juez ha de ponderar también el equilibrio entre las garantías del imputado y la protección de la sociedad y las víctimas de la infracción.

“Más aún, cuando se presume seriamente comprometido el interés público, los valores esenciales de la función pública y su correcto desempeño como eje cardinal de un Estado social y democrático de derecho; entre otros presupuestos que la jurisprudencia ha tenido en consideración”, precisa el citado considerando en la referida resolución.

Sobre cada uno de los imputados destacó que la medida de coerción estuvo basada en lo siguiente argumentos:

Juan Temístocles Montás, ministro de Economía y Planificación, quien se desempeñaba como secretario Técnico de la Presidencia, haber recibido sumas de dinero por parte del imputado Ángel Rondón Rijo para asegurar la tramitación y el financiamiento de los préstamos de forma ágil, siendo señalado por los testigos brasileños Ernesto Sá Viera Baiardi y Marco Antonio Vasconcelos Cruz dentro del grupo de los funcionarios y legisladores sobornados por parte de la empresa Constructora Norberto Odebrecht, puesto que mientras se desempeñaba como ministro de Hacienda, la Constructora Norberto Odebrecht le hizo aportes para su campaña de pre-candidato a la Presidencia de la República Dominicana en los años 2008, 2012 y 2016.

Tommy Alberto Galán Grullón, senador por la provincia San Cristóbal, a quien el imputado Ángel Rondón Rijo habría contactado mientras fungía como Presidente de la Comisión de Finanzas del Senado de la República para la aprobación en el Senado de los contratos de préstamos y participando en la aprobación de 11 contratos; además, que el testigo brasileiro Marcos Antonio Vasconcelos Cruz, en sus declaraciones por ante las autoridades brasileñas, lo señaló como la persona encargada de influir en el Senado para que fuera aprobado sin contratiempos el préstamo; que influía en los demás miembros de la Comisión y que además Ángel Rondón Rijo le hizo donaciones para su campaña como senador, durante los períodos 2008, 2012 y 2016.

Julio César Valentín Jiminián, senador por la provincia de Santiago, quien habría recibido sobornos para la aprobación de contratos, como lo fue el contrato de financiamiento del Corredor Duarte I, siendo señalado, en ese sentido, por el testigo Marco Antonio Vasconcelos Cruz, en sus declaraciones por ante el Ministerio Público de Brasil, como una de las personas encargadas de viabilizar todos los proyectos que favorecían a la Constructora Odebrecht durante su gestión, primero en su condición de presidente de la Cámara de Diputados y posteriormente de miembro del Senado de la República por la provincia de Santiago, recibiendo sumas de dinero de parte del imputado Ángel Rondón Rijo.

Alfredo Pacheco Osoria, diputado al Congreso Nacional por el Distrito Nacional, en relación con las declaraciones del exejecutivo de la Constructora Norberto Odebrecht Ernesto Sá Viera Baiardi, quien manifestó que para la aprobación de los financiamientos y contratos relativos al proyecto del Acueducto de la Línea Noroeste, así como la ejecución de las obras complementarias, en el Poder Legislativo, el imputado Ángel Rondón Rijo contactó y sobornó a los presidentes de ambas Cámaras Legislativas, imputados Porfirio Andrés Bautista García, presidente del Senado y Alfredo Pacheco Osoria, presidente de la Cámara de Diputados, quienes aceptaron sumas de dinero en dólares para la agilización y aprobación de contratos y préstamos, señalando además que sin el pago por parte de Ángel Rondón Rijo a estos legisladores el financiamiento no habría sido aprobado, aspecto que también corroboró el testigo Marco Antonio Vasconcelos Cruz por ante el Ministerio Público de Brasil.

Ángel Rondón Rijo, en síntesis, quien habría sobornado a funcionarios y legisladores con la finalidad de beneficiar a la Constructora Norberto Odebrecht en la adjudicación de obras y aprobación de préstamos en la República Dominicana, siendo este imputado el principal eslabón en la cadena de sobornos estructurada, señalado en ese sentido por el exgerente general de la Constructora Norberto Odebrecht, en República Dominicana, el brasileño Marco Antonio Vasconcelos Cruz, así como por los señores Ernesto Sá Viera Baiardi, en torno a la elaboración de los contratos simulados; el brasileño Luis Eduardo Da Rocha Soares, en torno al argumento de que el dinero se depositaba en las cuentas de las compañías constituidas por Ángel Rondón o vinculadas a éste.

Víctor José Díaz Rúa, con relación a la referida participación en la realización de varias de las obras descritas precedentemente, tales como Casabito, Autovía del Coral, Corredor Duarte, Acueducto de Samaná y Acueducto Hermanas Mirabal, habiendo recibido sumas millonarias de parte del imputado Ángel Rondón Rijo, mientras se desempeñaba como Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y luego como Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y que trabajó directamente con éste para procurar la asignación de obras a favor de Constructora Norberto Odebrecht, por lo que recibió sumas millonarias y obtuvo un incremento en su patrimonio de manera injustificada; que además fue quien contactó al Dr. Conrado Enrique Pittaluga, para que sirviera de asesor y redactara el contrato con Odebrecht.

César Domingo Sánchez Torres, en calidad de administrador general de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), habría firmado el contrato de fecha 30 de octubre de 2002, con la Constructora Norberto Odebrecht, para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Pinalito; en violación de la Ley 322 de 1981, al no asociar en ese momento, a la empresa extranjera, con una empresa nacional, para poder participar en el concurso y sorteo de dicha obra; y una vez asegurada la obra, procedió a firmar una adenda al contrato con la finalidad de incorporar a la Constructora Polanco S.A., junto a Odebrecht, en la construcción de la hidroeléctrica; siendo señalado en ese tenor por Marco Antonio Vasconcelos Cruz, en el sentido de que alegadamente fue sobornado por Ángel Rondón Rijo para viabilizar la aprobación del referido proyecto, aceptando también soborno para que fueran contratadas las adendas I, II y III, al contrato de construcción de la Hidroeléctrica Pinalito; lo que incrementó injustificadamente su patrimonio, registrándose un aumento de un 96% en dos años.

Ramón Radhamés Segura, quien como vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), habría firmado las adendas Nos. 4, 5 y 6, al contrato de construcción del proyecto Hidroeléctrico Pinalito, incrementándolo en su gestión en un 140%, quebrantando la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, pese a que el aumento del costo de la obra podría aumentarse únicamente hasta un máximo de 25% del monto del contrato original. Además, justificó, según la imputación, en esas adendas la ejecución de Trabajos de Rehabilitación de la Carretera El Abanico – Constanza, y posteriormente dio un uso distinto al que fue contratado; lo que equivale a un desvío de los referidos fondos. La ampliación de la referida obra se debió al entramado de corrupción y la aceptación de los sobornos dados por la compañía a través del imputado Ángel Rondón Rijo, según testimonios de Ernesto Sá Viera Baiardi y Marco Antonio Vasconcelos Cruz, ante el Ministerio Público de la República Federativa de Brasil.

En cuanto a la aprobación y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino, como vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), habría firmado con la Constructora Norberto Odebrecht, representada en esa ocasión por Héctor De Abreu Azevedo, el contrato para la ejecución del mismo; verificándose irregularidades desde la firma del mismo, pues se realizó violentando las disposiciones de la Ley No. 322, sobre la participación de empresas extranjeras en las contrataciones de obras por parte del Estado, pues, al momento de ser contratada la empresa Constructora Norberto Odebrecht, no se había asociado a ninguna empresa nacional. La empresa logró asegurar su participación en la construcción de la hidroeléctrica, en razón de la relación próxima entre este imputado y Ángel Rondón Rijo, lo que le facilitó sobornarle para tales fines, según los testimonios referidos, y durante la gestión del imputado este proyecto registró un aumento de un 164% del monto original contratado, violentado lo dispuesto en la Ley No. 340-06; mientras que en la ejecución del Proyecto Carretera de Casabito, fraguó un concierto de voluntades con el fin de evadir los procesos legales establecidos en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, y dispuso un mecanismo ilegal para trasferir fondos de un proyecto a otro, violentado de esa forma la Constitución y el Código Penal Dominicano.

Juan Roberto Rodríguez Hernández, como director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), habría gestionado contratos del Acueducto de la Línea Noroeste; así como la realización de adendas para incrementar los beneficios de la compañía, aumentando el costo de dicho proyecto, producto de lo cual su patrimonio tuvo un crecimiento desproporcionado con relación al salario percibido por su función y su patrimonio inicial, lo que obedece, según la imputación, a los actos de corrupción en sus funciones públicas; cometiendo además falsedad declaración patrimonial, ya que, el imputado sólo declaró una parte de sus haberes.

Porfirio Andrés Bautista García, como senador por la provincia Espaillat y varias veces presidente del Senado, habría influido en la aprobación y ejecución del Acueducto de la Línea Noroeste, diligenciando la aprobación por parte del Senado del contrato de ejecución de esta obra, así como el aumento del costo como supuestas complementaciones para la terminación del citado acueducto. Además, en la aprobación para el proyecto de ampliación, y para acortar el tiempo de la aprobación de los préstamos solicitados para tales fines; por otra parte, habría influido y gestionado la aprobación de los Proyectos Hidroeléctricos Pinalito y Palomino; así como el Acueducto Samaná y Acueducto Hermanas Mirabal en su condición de funcionario público, como Senador de la República, al disminuir el plazo de su aprobación; todo lo cual se basa en las declaraciones del testigo Ernesto Sa Viera Baiardi, el cual sostiene haber contactado directamente al imputado Porfirio Andrés Bautista, entre otros, con quienes sostuvo conversaciones sobre el proyecto, mostrando éstos interés en la aprobación de los préstamos para la ejecución de la obra.

Ruddy González, en su condición de diputado y Miembro de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, habría influido en la aprobación y ejecución de los proyectos Autopista del Coral, Corredor Duarte I, Carretera de Casabito, Carretera Rio Jarabacoa y Corredor Duarte II. Apoyó en las diligencias para la aprobación de acuerdos de financiamiento de dichas obras. Viabilizó todos los proyectos que se conocieron en su gestión, para recibir sumas de dinero de parte del imputado Ángel Rondón Rijo, según lo establece el testigo Marco Antonio Vasconcelos Cruz.

Máximo Leónidas de Óleo Ramírez, habría influido en la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Pinalito, manteniendo contactos para tales fines con el brasileño Héctor De Abreu Azevedo, director técnico de la Constructora Norberto Odebrecht, involucrado en Brasil en los casos de sobornos, persona que fuera responsable del seguimiento en el país de los técnicos encargados de la supervisión de la obra.

Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, habría estado involucrado en la aprobación y ejecución de los proyectos Autopista del Coral, Corredor Duarte I, Carretera de Casabito, Carretera Rio Jarabacoa y Corredor Duarte II. Además de actuar, según la imputación, como interpósita persona del imputado Víctor José Díaz Rúa, quien habría firmado el contrato disfraz de consultoría y que hizo posible la trasformación y cesión de la obra Autopista el Coral a la Constructora Norberto Odebrecht a cambio del 1.25% del valor total de la obra, y que por tanto responde a los intereses de la constructora, y habría sido la misma persona que en fechas 26 de febrero y 21 de abril del 2009, levantó, en su calidad de Notario Público, las actas de comprobación del proceso de recepción y apertura de los documentos fase I, así como la apertura de sobres que contenían las ofertas técnicas de la precalificación para la licitación pública de la construcción de esta obra. Conjuntamente con Víctor Díaz Rúa, habría recibido la suma de US$6,629,080.00, la cual fue pagada a través de la compañía Newport Consulting LTD, una compañía abierta en el Meinl Bank de Antigua y Barbuda, propiedad del intermediario del soborno señalado.