Las más recientes pensiones otorgadas por el Presidente encendieron el debate sobre la legitimidad de estas acciones.
Al conocerse este martes la noticia de que el presidente, Luis Abinader, otorgó pensiones de elevadas sumas de dinero a distintos artistas dominicanos y reconocidas figuras de la sociedad, entre las que se encuentran la esposa del fenecido merenguero, Johnny Ventura, Nelly Josefina Flores de Ventura, la artista conocida como «Vikiana», la merenguera típica «Fefita la Grande», entre otros, diversos sectores se pronunciaron en contra de esta decisión.
El caso más reciente es el de Manuela Josefa Cabrera Tavares (la Vieja Fefa), quien inicialmente negara que recibiera una pensión mensual de RD$70,000.00 otorgada en febrero de este año mediante decreto 53-21, hecho que fue aclarado por el director general de Jubilaciones y Pensiones, Juan Rosa, quien aseguró que en los registros de la institución consta que la artista sí fue beneficiada con la decisión y que se le ha depositado hasta la fecha RD$460.833.33.
Empero, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, reveló que «Fefita» empezaría a cobrar dicha pensión una vez culminara el proceso administrativo que conlleva la decisión del presidente, que por lo general se toma tres meses una vez emitida la orden ejecutiva, lo que debió suceder en mayo de este año ya que el decreto se publicó en febrero pasado (en el caso de Manuela Josefa Cabrera Tavares).
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¿Está facultado el Presidente para tomar este tipo de decisiones?
Los ciudadanos criticaron las pensiones a estos artistas, y dijeron que estas figuras no son aptas para estos beneficios, pero ¿Qué dice la normativa nacional sobre las pensiones?
Para hacerlo, el Poder Ejecutivo toma como referencia el artículo 13 de la Ley 379-81 que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos.
Esta normativa legal establece lo siguiente:
«Se crea un fondo para el pago de jubilaciones y pensiones civiles que sean acordadas por esta LEY o Leyes Especiales o Decretos del Poder Ejecutivo que, figurará en el capitulo correspondiente de la Secretaria de Estado de Finanzas, de la Ley de Gastos Públicos de cada año fiscal«, dice el artículo 13 de la referida ley.
Además, también se toma como referencia el artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana que dice «La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia».
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¿Hay disposiciones específicas sobre este tema?
El Sistema de Pensiones de la República Dominicana tiene varias disposiciones que indican cómo y cuándo deben ser otorgados estos beneficios, empero, abogados consultados por el periódico Hoy Digital aseguraron que «La costumbre es una de las cuatro fuentes creadoras de leyes».
Otorgar pensiones a artistas y personalidades de la sociedad dominicana es una costumbre iniciada por el expresidente Joaquín Balaguer y continuada por los presidentes posteriores. Su único criterio de selección de los beneficiarios parece ser la discrecionalidad del mandatario de turno. Este segmento de la población es el único que no tiene una jurisdicción o normativa claramente establecida, pues incluso para pensionar a los deportistas existe la Ley 275-81 que establece una serie de requisitos específicos.
¿Está mal que el Presidente otorgue estas pensiones?
Otorgar estas pensiones es una prerrogativa del Poder Ejecutivo, por lo que el presidente no incurre en una ilegalidad al beneficiar a nadie con este tipo de pensiones. Sin embargo, el mandatario debe acogerse en todo momento a lo establecido en las disposiciones legales del país sobre los montos otorgados en estas pensiones; no obstante, las autoridades no han explicado por qué las cifras tan elevadas en las pensiones establecidas para los artistas.
Además, es necesario recordar que todas las disposiciones legales sobre el otorgamiento de una pensión a cualquier ciudadano debe hacerse en el entendido de que este haya cesado su actividad laboral y/o profesional, al menos con el Estado, (si es el Estado que le otorga el beneficio), por lo que, aunque en este caso, Fefita, Vikiana o cualquier otro artista pensionado por el Gobierno de Luis Abinader u otros expresidentes no laboran directamente para el Gobierno estos deberían dejar de participar en actividades en las que reciban otro tipo de remuneración por parte del Estado Dominicano.
¿Cuál es la crítica?
Los ciudadanos rechazaron la acción de Abinader por la disparidad de las pensiones de la clase artística frente a las de los ciudadanos comunes. Además, sectores aseguraron que estas personalidades no necesitan una pensión del Estado Dominicano.
A esta posición se podría responder de la siguiente forma:
Quienes soliciten pensiones por vejez, antigüedad de empleo, enfermedad o herencia se incluyen dentro de los escenarios planteados en las distintas leyes.
Además, en las otras normativas que regulan el Sistema de Pensiones de la República Dominicana.
Es decir, la pensión a la que podrían acceder no es más que el 80% de su último sueldo en el sector público o privado. Eso si pueden sobrevivir a las trabas que impone el mismo sistema en muchos de los casos.
No obstante, es importante recordar que técnicamente la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones tiene la facultad para rechazar la decisión del Presidente. Solo si la pensión que se busca otorgar no cumple con los requisitos.