Arismendy Díaz Santana
Durante 4 décadas se presentaron estudios, informes y propuestas para reformar al Seguro Social. La primera se le entregó a Balaguer en el 1966. En las décadas del 70 y 80 se realizaron varios talleres en Puerto Plata y Jarabacoa, intentando renovar al IDSS, con la mediación de la Iglesia Católica y la participación de las centrales sindicales, del Consejo Nacional de Hombres de Empresas (CNHE), de COPARDOM y de la Asociación de Industrias (AIRD), de la OIT y la OISS, entre otras. Y nada.
En 1988, el CNHE presentó un diagnóstico elaborado por el ingeniero Hernando Pérez Montás y nosotros, con propuestas para reformar el Seguro Social. Resultó tan impactante que obligó al doctor Ney Arias, director del IDSS, a abrir un diálogo, coordinado por la Fundación Siglo XXI. Lamentablemente, todo siguió igual.
A finales del 1996 una Comisión Tripartita encabezada por el doctor Rafael Alburquerque, Secretario de Estado de Trabajo, presentó un anteproyecto de reforma del Seguro Social, con el apoyo de la OIT. El CONEP lo objetó porque, al excluir a las clínicas e igualas médicas, elevaría la doble cotización, reduciría la competitividad y aumentaría el gasto familiar de bolsillo. Fue engavetado en el Palacio Nacional.
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Una pretensión de multiplicar la politiquería. He aquí una muestra de las propuestas excluyentes de reforma de la Ley 1896. “La atención médica será proporcionada en los establecimientos médicos del Instituto. Se prestarán a domicilio sólo en casos de extrema necesidad. Solo en los casos y en las condiciones que señale el reglamento de los servicios médicos del Instituto, podrá otorgarse la atención médica en Clínicas y Centros Médicos ajenos al Instituto y con los cuales éste (sic) los contrate. En este caso, el Instituto reconocerá únicamente el valor de los honorarios y de la atención médica prestada, ciñéndose a las tarifas que establecerá al efecto”.
Estas propuestas no sólo excluían la participación privada sino, además, ignoraban las preferencias por la medicina privada de la población en general. Durante cuatro décadas se continuó haciendo más de lo mismo, reduciendo la calidad y oportunidad de los servicios. El interés de mantener y aumentar el poder y los privilegios ahogó todo intento de reforma basada en las preferencias de la gente común. Igual en SESPAS.
En 1985, en el Curso de Altos Estudios en Seguridad Social de la OISS en Madrid, España, mi tesis versó sobre la causa de los fracasos de reformar al Seguro Social. Demostré que todos los proyectos pretendían obligar a toda la población a acudir a centros públicos ineficientes, desconociendo las preferencias por los servicios privados. Que los propios trabajadores no confiaban en el IDSS; que los altos funcionarios públicos y ejecutivos privados no renunciarían a una atención privada personalizada; y que los empresarios temían que un mayor monopolio del IDSS multiplicara la doble cotización. Y concluí que, para superar este círculo vicioso, era necesario aceptar la participación igualitaria del sector privado en la seguridad social. La realidad me dio la razón.
Como expliqué en mi artículo anterior, mucho antes del diseño y la redacción de la Ley 87-01, la privatización de la salud y de las pensiones, ya era una realidad dominante, un proceso muy difícil de revertir debido a las deficiencias públicas ancestrales y al marcado apoyo oficial a la iniciativa privada. Lo que hizo la Ley de Seguridad Social fue reconocer esa realidad y regular la habilitación y el funcionamiento de las clínicas, las ARS y las AFP, en el marco de una competencia regulada, de acuerdo al interés social.
Una reforma con creatividad dominicana. Algunos dicen que el SDSS es una copia de Chile y Colombia. También estudiamos los sistemas de México, Costa Rica, Argentina y El Salvador. Sin embargo, existen siete cambios esenciales que marcan la diferencia: 1) Fondo de Solidaridad Social; 2) creación de la DIDA; 3) una Tesorería de la Seguridad Social centralizada y autónoma; 4) obligatoriedad de una AFP pública; 5) creación de un régimen Contributivo Subsidiado; 6) aporte del trabajador y del empleador; y 7) articulación de las pensiones al SDSS.
Estas siete grandes diferencias testimonian el compromiso social y la creatividad dominicana de quienes la diseñaron, redactaron y aprobaron. Como era lógico, partimos de los modelos más emblemáticos de la época, pero al mismo tiempo, fuimos capaces de introducirles las peculiaridades propias de nuestra realidad socioeconómica y cultural.
Luego de 40 años de frustraciones y al cumplirse 23 años de la Ley 87-01, debemos reconocer, muy especialmente, a quienes la hicieron posible y a quienes contribuyen, día a día, a su fortalecimiento. Los beneficios de este salto cualitativo sin precedentes resultan evidentes. Hoy cualquier humilde dominicano tiene acceso a un seguro de salud del cual, dos décadas atrás, solo disfrutaba una minoría. Hoy, casi tres millones de trabajadores, han logrado acumular un patrimonio cercano a un millón de millones de pesos, en sus cuentas individuales.
No obstante, a pesar de estos grandes avances, apenas estamos a mitad del camino, con relación a lo prometido y a lo dispuesto por la Ley 87-01. Existen muchas quejas e insatisfacciones legítimas y crece la sensación de desprotección y orfandad. La construcción de nuestra Seguridad Social todavía está a mitad de camino, faltando la segunda mitad, que es la más importante y trascendente, porque se trata de las reformas estructurales para eliminar los privilegios, las barreras económicas y las desigualdades sociales.
Por fin, lo logramos. Desde luego, ninguna ley es perfecta y su aplicación puede ser distorsionada, especialmente en un país donde la Constitución es un “pedazo de papel”, las leyes no tienen carácter vinculante y la mayoría de las instituciones están al servicio de las élites dominantes. Tratándose de un sistema de seguridad social universal, obligatorio, solidario y plural, el Estado es el mayor responsable de los buenos resultados obtenidos. Pero también, de las distorsiones, retrasos e insatisfacciones, tanto por el incumplimiento de la Ley 87-01, como por las distorsiones en su aplicación.
ADS/31/12/2024
[1] Diseñó el SDSS. Redactó la Ley 87-01. Primer Gerente General del CNSS.