El debate jurídico que generó la resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dictaminada por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del 2022, terminaría desde este martes con la anulación de la pieza por parte del Tribunal Constitucional, al declararla «no conforme a la Constitución».
La decisión, que no ha sido publicada de manera íntegra, fue el resultado de una acción directa de inconstitucionalidad que interpuso el abogado Luis Vilchez Bournigal, quien tras el fallo del órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, fue consultado por el periódico Hoy sobre el tema y explicó las razones por las que el Ministerio de Trabajo supuestamente no respetó los canales legales correspondientes para regular la labor de las trabajadoras domésticas en el país.
Vilchez, quien aclaró que no se opone a que las condiciones de las domésticas mejoren, detalló que el «error» es más de forma que de fondo. «El Ministerio no podía a través de una resolución modificar el Código de Trabajo, aunque el Convenio de la OIT planteaba una serie de derechos en relación al trabajo doméstico. La misma resolución señalaba que tenía que hacerse de acuero a lo que permitía la legislación de cada país y eso ellos no lo tomaron encuenta», explicó.
El abogado preguntó en ese sentido «¿qué establecen nuestra Constitución? Que una modificación de una ley se debe hacer a través de una ley y no una norma jurídica inferior, como es el caso de la resolución. Entonces, el ministro de Trabajo no podía atribuirse funciones que no le corresponden».
¿Qué se debe hacer?
El experto señaló que existen las vías correctas, que es la aprobación de una nueva ley en el Congreso Nacional en la que se establezca cuáles disposiciones del Código de Trabajo serían modificadas o creadas. «Porque el asunto es que nadie estaba en contra de que las trabajadoras domésticas tengan nuevos y mejores derechos, el asunto estaba era que se hiciera por la vía correspondiente».
Vilchez añadió que la anulada resolución tenía elementos que no correspondían a la realidad dominicana, aunque reconoció que existen derechos que no se les puede negar a las mujeres de dicho sector.
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¿Qué contemplaba la resolución?
El Ministerio de Trabajo había resaltado que la pieza cumplía con el artículo 62 de la Constitución, que establece el trabajo como un derecho, un deber y una función social, y nombraba al Estado como garante de su cumplimiento efectivo.
«El objeto principal de la misma es poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos, quienes se dedican a tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular», publicó el organismo.
La Resolución Núm. CNS-11-2022 del Comité Nacional de Salarios establece que el salario mínimo para el sector doméstico será de 10,000 pesos dominicanos mensuales. Según la pieza, a los trabajadores que al momento de aprobarse la presente tarifa disfruten de un salario superior al que esta fija, no le podrá ser reducido, de conformidad con las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.