¿Por qué una impugnación no detiene un proceso de compras?

¿Por qué una impugnación no detiene un proceso de compras?

Stephany Rosario

En el ámbito de las compras y contrataciones públicas en la República Dominicana, la Ley 340-06 y sus modificaciones regulan los procedimientos a seguir para garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en la adjudicación de contratos. Uno de los aspectos más discutidos en este contexto es la impugnación, un recurso que permite a los proveedores, oferentes o contratistas cuestionar las decisiones tomadas por las entidades contratantes. Sin embargo, un punto clave a destacar es que la presentación de una impugnación no detiene automáticamente el proceso de compras. Este artículo explora las razones jurídicas y prácticas detrás de esta disposición.

Fundamento Legal

El artículo 67 de la Ley 340-06 establece claramente el procedimiento que debe seguirse para presentar una impugnación. Este proceso está diseñado para permitir que las partes afectadas puedan expresar sus preocupaciones o discrepancias en cuanto a las decisiones administrativas. No obstante, la ley también protege el interés general, asegurando que el mecanismo de impugnación no sea utilizado de manera abusiva para frenar los procesos de contratación.

El párrafo II del artículo 67 es explícito al señalar que la presentación de una impugnación no afectará la participación del reclamante en licitaciones en curso o futuras, siempre que la impugnación no esté basada en hechos falsos. Esta disposición tiene un doble propósito: proteger el derecho del proveedor a impugnar decisiones que considera injustas, mientras se preserva la fluidez y continuidad del proceso de compras.

Eficiencia Administrativa

Una de las razones principales por las cuales una impugnación no detiene automáticamente un proceso de compras es la necesidad de mantener la eficiencia administrativa. La paralización de los procesos de contratación podría tener un efecto cascada, retrasando la ejecución de proyectos, la adquisición de bienes y servicios, y en última instancia, impactando negativamente en la operatividad del Estado.

Es crucial entender que las compras públicas no solo afectan a las entidades gubernamentales, sino que también tienen implicaciones directas en la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía. Por ejemplo, la adquisición de medicamentos, equipos médicos, materiales educativos, entre otros, no puede ser interrumpida sin poner en riesgo el bienestar de la población. Por lo tanto, permitir que una impugnación detenga el proceso de compras podría ocasionar daños irreparables en la prestación de servicios públicos.

 Prevención de Abusos

Otro aspecto fundamental es la prevención de abusos en el uso del recurso de impugnación. Si cada impugnación detuviera automáticamente un proceso de contratación, esto podría abrir la puerta a prácticas desleales por parte de oferentes con intereses contrarios al bien común. Las impugnaciones podrían utilizarse como tácticas dilatorias, destinadas a obstaculizar la competencia y garantizar que ciertos contratos no sean adjudicados dentro del plazo establecido. Esto no solo afectaría la competitividad del mercado, sino que también pondría en peligro la integridad del sistema de compras públicas.

El marco normativo dominicano, al no permitir que una impugnación detenga automáticamente un proceso, busca equilibrar el derecho legítimo de los proveedores a cuestionar decisiones con la necesidad de evitar el uso malintencionado de este recurso. Las entidades contratantes, por su parte, tienen la obligación de analizar las impugnaciones con diligencia y resolverlas dentro de los plazos establecidos, asegurando que se mantenga la legalidad y transparencia en el proceso.

 Principio de Continuidad del Servicio Público

El principio de continuidad del servicio público es otro de los pilares que sustenta la disposición de que una impugnación no detiene el proceso de compras. Este principio establece que la prestación de servicios públicos debe mantenerse de manera ininterrumpida, incluso en situaciones de conflicto o impugnaciones.

La suspensión automática de los procesos de contratación pondría en riesgo la continuidad de servicios esenciales, lo que podría tener consecuencias graves para la sociedad. Imaginemos, por ejemplo, la suspensión de un contrato para el suministro de agua potable o la construcción de una infraestructura crítica; los efectos de dicha interrupción serían devastadores para la población afectada.

En resumen, la razón por la cual una impugnación no detiene automáticamente un proceso de compras en la República Dominicana radica en la necesidad de equilibrar el derecho de los proveedores a reclamar con la eficiencia administrativa y la continuidad de los servicios públicos. El marco normativo vigente busca prevenir abusos y asegurar que las compras y contrataciones públicas se realicen de manera transparente, eficiente y justa, sin poner en riesgo el interés general. Este enfoque permite que el Estado mantenga su operatividad y la prestación de servicios esenciales, mientras se garantiza que cualquier irregularidad en los procesos de contratación sea debidamente atendida y corregida.

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