Por qué una ley de partidos y agrupaciones políticas?

Por qué una ley de partidos y agrupaciones políticas?

Parecería una necedad la insistencia para contar con una ley de partidos y agrupaciones políticas. Sin embargo, la situación en que se encuentra la práctica política amerita una profilaxis que sólo se alcanzaría si se les entrega a sus miembros y a la sociedad una herramienta normativa que los obligue a su fortalecimiento institucional.

Los partidos y agrupaciones políticas son instituciones de derecho público fundamentales para el sistema democrático y como tales están obligadas a ejercer la democracia, la transparencia, la participación en igualdad de condiciones, la integridad y la rendición de cuentas.

La sociedad dominicana demanda un ejercicio político de mayor calidad e incluyente, con comportamientos consecuentes con los principios fundamentales y valores supremos de la democracia. Su debilitamiento los condena a visualizarse sólo en los procesos electorales, pero la democracia y la importancia de su rol, va más allá de este evento que se celebra cada cuatro años.

Parecería que no está en la agenda de los partidos y agrupaciones políticas ni en los caudillos que los dirigen contar con una normativa, porque si la hubiese ya la tendríamos. Las violaciones a la Constitución, al mandato de la Estrategia Nacional de Desarrollo así como el desoimiento de la demanda ciudadana, nos obliga inferir que no hay voluntad para perfeccionar un régimen jurídico que los rija y los potencialice en el cumplimiento de la misión constitucional de “servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.

Se han depositado en 15 años más de siete propuestas, la última entregada en el mes de octubre 2014 por el PLD, cuyo documento no debe ser la única referencia. No nos sustentemos en tecnicismos legislativos para no integrar lo positivo de las demás propuestas de ley, particularmente la de la JCE. No hacerlo obligará a acudir al Tribunal Constitucional ante las violaciones de los principios fundamentales y valores supremos que sustenta nuestra Carta Magna.

La transparencia y la rendición de cuentas, la participación de la mujer en igualdad de condiciones es una práctica que aún sin ley adjetiva es obligatoria, porque lo manda la Constitución. Los partidos políticos están obligados a rendir cuentas de sus acciones y de todos los recursos que reciben tanto público como privado, porque son instituciones de derecho público y por ello la discrecionalidad y el secretismo no le está permitido. La participación equilibrada de hombres y mujeres en las candidaturas a los cargos de elección popular es un mandato constitucional que el Estado debe garantizar y promover.

Ante unas primarias y unas asambleas electorales que se proyectan complejas y conflictivas, con un acostumbrado uso de los recursos públicos y frente a la divulgación de la JCE de su calendario de actividades administrativas y plazos legales 2016, es más que suficiente la justificación para entregar al pueblo dominicano una normativa que propicie una práctica política democrática, íntegra y transparente.

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