Por una Constitución incluyente

Por una Constitución incluyente

Rosario Espinal me dedica su artículo “Estado y religión”, en el que comenta mi escrito con el mismo título (ver “Hoy”, 24 y 29 de abril de 2009) y hace aseveraciones que en su mayoría comparto porque, al igual que ella, considero que, aún inspirándose en los valores cristianos integrantes del ethos del Estado Constitucional, la democracia debe ser autónoma frente a las religiones.

Creo, sin embargo, que la democracia debe siempre escuchar a todos, creyentes o no, y eso no puede ser catalogado ni de titubeo ni de ambigüedad jurídico-filosófica.

Respecto al aborto, mi posición ha sido clara y la he reiterado recientemente (“Hoy”, “Constitución y aborto”, 17 de abril de 2009). La Constitución no debe referirse al aborto, pues eso debe ser dejado a la discreción del legislador. Penalizar el aborto cosifica la mujer y deteriora su dignidad. Lo ideal es su despenalización y su tratamiento en la legislación social y sanitaria. Pero el concebido no es una simple cosa: él goza de dignidad humana y es titular del derecho a la vida. Por eso la vida merece protección desde la concepción aunque esa protección no tiene que ser necesariamente penal: basta con una Ley de Apoyo a la Maternidad y a las Familias que, a partir de medidas preventivas de asesoramiento, anime a la madre a tener su hijo y a enfrentar los posibles conflictos sico-sociales ante los que ella se encuentra. 

Los derechos fundamentales pueden chocar: por eso, lo que debe hacer la ley es compatibilizar los derechos del concebido y los de la madre en los primeros momentos de la gestación, permitiendo a la madre tomar una decisión a conciencia en el marco de un asesoramiento eficaz. Esta metodología de armonización, concordancia y ponderación de los bienes y derechos constitucionales –presente en el Código Penal cuando sacrifica la vida del agresor en aras de proteger la vida del agredido que mata en legítima defensa- no es extraña, por demás, a la doctrina cristiana: el Estado debe regular los derechos fundamentales «y armonizarlos de tal modo que los unos mediante el ejercicio de sus derechos no afecten el derecho de los otros” (Pacem in Terris, 62).

Pero, más allá de la discusión sobre el aborto, lo más importante es enfatizar el indispensable carácter inclusivo de la Constitución de un Estado democrático. Una Constitución que en sus disposiciones excluya a personas en razón de su género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal deja de ser una Constitución democrática y liberal.

Esto es patente en el tratamiento del matrimonio y de la unión consensual por el proyecto de Constitución, los que se definen como el vínculo entre un hombre y una mujer, con lo que constitucionalmente se excluye la posibilidad de que parejas de personas del mismo sexo se casen o se unan legalmente, negándose así su derecho a la autodeterminación y a la materialización de su proyecto de vida. Estas instituciones deberían ser definidas y reguladas en la legislación adjetiva y no congeladas a nivel constitucional de modo evidentemente discriminatorio. Como católico tengo un ideal de vida pero, como jurista en un Estado secular, no puedo pretender una Constitución perfeccionista que pretenda “hacer efectivos ideales de excelencia humana o de virtud personal” (Carlos Nino).

Lo mismo ocurre con el tratamiento de la nacionalidad: negar la nacionalidad a los hijos de inmigrantes ilegales es supeditar el derecho fundamental a la nacionalidad de una persona a la condición irrazonable del status migratorio de sus padres, lo cual ha sido censurado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igual acontece con la pretendida exclusión de estos inmigrantes del acceso a la educación, felizmente rechazada por la Asamblea Nacional.

Discriminatorio es también, como pretende el bloque de legisladores del Partido de la Liberación Dominicana, prohibir el amparo de los derechos sociales de los pobres, restringir el mismo a los derechos individuales de los ricos, impedir el acceso de las organizaciones sociales al recurso, proscribir el amparo contra sentencias y hacerlo excepcional. Eso sí es retroceso: expulsar a los ciudadanos de la justicia constitucional y dejar que la Constitución siga siendo un pedazo de papel.

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