Después de fracasar en su intento de imponer contra toda la sociedad y parte de su propio partido una ley de partidos, el Presidente Medina parece inclinarse a permitir lo que dice textualmente el Artículo 216 de la Constitución de la República, en por lo menos en uno de sus principios fundamentales: el respeto a la democracia interna, que por lógica elemental no puede ser democracia externa o abierta; para no se induzca a los beneficiarios de programas sociales a que sirvan la estrategia de: “siempre que puedas escoge a tus adversarios”, pues debe ser potestad de cada partido definir el padrón a utilizar en sus elecciones primarias.
Para que esa ley sea factible, se requiere que reúna cinco condiciones:
a) Que las primarias solo sean requeridas a los partidos considerados mayoritarios, que cuenten con recursos económicos y militantes suficientes para tener presencia en todos los centros de votaciones que se habiliten.
b) Que sean simultáneas, para evitar los altos costos de eventos separados y el intento de votar varias veces mediante diferentes artimañas o el transfuguismo.
c) Que los delegados de los partidos en las primarias representen a las principales candidaturas en cada nivel de elección.
d) Que el número de votos obtenidos por los precandidatos a cargos plurinominales determine el orden que les corresponderán en boletas cerradas y bloqueadas para las elecciones nacionales, lo que hará innecesario el voto preferencial.
e) De la totalidad de candidaturas de cada partido, un 20% serán reservadas para sus directivos y aliados para representar su identidad. El resto será elegido libremente por su militancia, sin otorgar mandatos personales; pero garantizando en cada demarcación en total un mínimo de 40% para cada sexo y no menos del 15% para jóvenes de hasta 30 años.
El otro fundamento de los partidos políticos señalado en el artículo 216 de la Carta Sustantiva es el respeto a la transparencia, que se alcanzaría con los siguientes lineamientos.
a) Que las primarias de los partidos y agrupaciones que correspondan; y las convenciones de las demás, sean arbitradas por la Junta Central Electoral.
b) Que en la postulación de precandidatos a cargos uninominales: Presidente de la República, Senadores, Alcaldes y Directores Municipales, se puedan seleccionar hasta tres aspirantes, donde figuren al menos dos tendencias o fuerzas diferentes. Para los cargos plurinominales (Diputados, Regidores y vocales municipales), hasta el doble de los cargos de la demarcación correspondiente.
c) Que se limite al máximo el financiamiento privado de las precampañas y campañas electorales y se persiga a los aspirantes vinculados a criminales.
d) Que por la disposición “in fine” del artículo 171 de la Constitución, se designe a un procurador fiscal adjunto y a fiscales municipales independientes, para hacer cumplir ésta y demás leyes electorales, y se evite el abuso del poder contra la voluntad popular.
De esta manera podemos garantizar que las elecciones primarias costarán muy por debajo de los elevados estimados de la JCE, tal como podemos demostrar fácilmente.