Por una Ley contra el desacato

Por una Ley contra el desacato

En la República Dominicana podemos presumir de tener una Constitución en la que se consagran a los ciudadanos sus derechos fundamentales. También nuestra Carta Sustantiva ha dispuesto los mecanismos de protección de esos derechos fundamentales, pues de nada valdría que se proclamasen derechos estando acéfalos de ese tan necesario conjunto de garantías para su tutela efectiva. 

Y es que efectivamente, no hay derecho sin acción, de manera que el verdadero derecho subjetivo existe cuando el individuo cuenta con todo un sistema a su alcance para poner en ejecución ante la violación de un derecho, que incluye desde la titularidad de una acción (legitimación), pasando por el acceso a la Justicia ante tribunales imparciales integrados por jueces naturales que respeten las reglas del debido proceso.

Lo expuesto precedentemente ha quedado satisfecho en nuestra Constitución y para muestra un botón: “Art. 68. Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

Sin embargo, no podemos presumir los dominicanos de ser partes de un Estado en el que las sentencias que reconocen derechos fundamentales que han sido conculcados por los poderes públicos puedan ser eficazmente ejecutadas y tales derechos restablecidos, pues el desacato se convierte en un muro de contención al cumplimiento de la sentencia de que se trate.

Este problema se hace más latente en materia de amparo, a pesar de que la Ley No. 437-06 que establece el Recurso de Amparo en nuestro país impide que una sentencia de este tipo pueda ser impugnada mediante ningún recurso, razón por la que se hace definitiva con el pronunciamiento, pero su ejecución se torna de difícil o imposible cumplimiento.

Recientemente hemos sido testigos de la “denuncia” pública realizada por el Ministerio de Interior y Policía contra varios jueces que emitieron sentencias en materia de amparo y la respuesta en defensa de esos jueces por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, todo lo cual implica que las sentencias emitidas, a pesar de que tienen carácter  firme, aún no han sido ejecutadas. Y se ha preferido usar como “recurso impugnativo” el echar lodo a quienes cumplen con el sagrado deber de administrar justicia.

Pero tal situación encontraría un paliativo eficaz si existiera una ley que tipifique el delito de desacato, como sí existe en otros países como por ejemplo en Costa Rica, para no irnos muy lejos, donde se le podría imponer pena de prisión de tres a dos años, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir.

En efecto, se precisa votar una ley que refuerce el acatamiento obligatorio por parte de la autoridad pública, pues ni la puesta en mora ni las condenas a astreintes que suelen contener las sentencias que conceden el amparo, son suficientes para que podamos gozar en este país de un instrumento efectivo para salvaguardar los derechos fundamentales de toda persona, en el marco de la mayor observancia y respeto al debido proceso de ley y de la sujeción de los poderes públicos, sin excepción, al imperio de la ley.

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