Por una ley que regule la publicidad estatal

Por una ley que regule la publicidad estatal

Tenía entendido que si una institución del Estado necesitaba el concurso de la población para la ejecución de políticas públicas, nacionales, regionales, provinciales o municipales, había que difundirlas racional y científicamente.

Creía que los anuncios de los planes adoptados por las entidades estatales tenían el objeto de dar a conocer la implementación y motivos de tales medidas, para que la población estuviera preparada y contribuyera con su realización.

Estimaba que a través de los anuncios institucionales no se procuraba la promoción personal de los gestores de tales políticas o de sus líderes, porque si los ejecutivos querían hacerlo debían acudir a sus fuentes personales o partidarias de recursos.

La práctica cotidiana de la mayor parte de las entidades edilicias, provinciales y nacionales, de repetir -hasta el hartazgo- los logros y realizaciones, donaciones, desarrollo de obras, como una contribución del ejecutivo de turno de la entidad o dependencia, me ha hecho despertar del sueño.

La publicidad estatal es alarmante, al extremo de que compite con la de los productos y servicios empresariales. No hay canal de televisión o de cable nacional, regional o local, emisora de radio y prensa escrita que no cuente con publicidad estatal, que no es, en general, ni por asomo, publicidad institucional, sino promoción personal de sus incumbentes o de sus líderes, todo ello a costa de los recursos del erario. 

Ante tal avalancha publicitaria, ha llegado el momento de regular la publicidad estatal para que cumpla sus fines esenciales, pues contrario a lo que vemos, leemos y escuchamos a diario, la publicidad institucional lo que debe promover son patrones de conducta de relevancia social, como el de prevención de la delincuencia, desarrollo de políticas de seguridad pública, de ahorro de combustible, de energía eléctrica, preservación del medio ambiente, promoción de la educación doméstica, escolaridad, salubridad, limpieza y la implantación de los proyectos, programas y planes de las entidades y dependencias estatales.

Para que responda a sus fines la publicidad estatal debe tener por presupuestos: 1º. Ser transparente en su concepción, desarrollo y puesta en obra; 2º. Que se realice conforme a las funciones y atribuciones de la entidad; 3º. Que responda a las metas y prioridades establecidos en los programas respectivos; 4º. Que describa y justifique las campañas institucionales propuestas; 5º. Que justifique técnicamente la selección –sin privilegios- de los medios de difusión de acuerdo con el target o público objetivo y los fines perseguidos, el alcance, tiempo, equilibrio informativo e impacto de la campaña y 6º. Que cuente con un presupuesto para impulsar las acciones comprendidas en las campañas.

Asimismo, las erogaciones de recursos presupuestarios por parte de las entidades estatales deberán limitarse al desarrollo de las actividades y tareas de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas y sujetarse a las disposiciones relativas a la austeridad y racionalidad del gasto público y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios por parte del Estado, debiendo abstenerse las entidades y dependencias de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad difiera de la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas.

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