¿Porqué la Ley del Consumidor tiene un carácter supletorio?

¿Porqué la Ley del Consumidor tiene un carácter supletorio?

Cuando se discutía en el Congreso la aprobación de la ley de protección a los Derechos del Consumidor, muchos sectores vinculados a los proveedores de bienes y servicios la objetaron alegando que varias leyes sectoriales habían previsto la protección  de los clientes y de los consumidores.

Citaban para la ocasión, la ley de Telecomunicaciones y la de electricidad, ambas reguladoras de dos servicios públicos domiciliarios. Ningún otro sector reivindicó otras leyes que también tienen en sus articulados atribuciones para  la protección de los consumidores.

En las más de 60 reuniones que se celebraron para consensuar la ley, siempre hubo el cuidado de la coincidencia de las acciones del instituto que previó la ley, en este caso el PRO-CONSUMIDOR, con las acciones a desempeñar por los organismos llamados a defender a los consumidores y usuarios.

 Muchos fueron los argumentos con los que defendimos la necesidad de la nueva ley, entre ellos la falta de voluntad política para que los reguladores cumplieran con el rol para el que fueron creados y ciertamente que los congresistas entendieron que debía ser así, a tal extremo que la ley del consumidor fue aprobada de manera unánime en las dos cámaras.

La historia es muy larga, y debemos contarla, pero será en otra entrega, porque en esta queremos resaltar que la Ley 358-05 suple todas las fallas de las demás leyes sectoriales y tiene atribuciones de carácter constitucional, lo que la hace más fuerte.

Es por esta razón, que al entrar en vigencia la aplicación de esta ley, muchos sectores se sorprenden, algunos de muy buena manera, como la mayoría de la población, de las actuaciones de la institución en el cumplimiento de la misma; mientras que otros, acostumbrados  a ganar en el desorden, tratan de restarle importancia.

Es promisorio saber y es bueno que todos sepan y conozcan, para que luego no se alegue ignorancia, que la Ley 358-05 es  de orden público, tal como reza en su Art. 2 que dice: las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.

Además las regulaciones dispuestas, esta ley tiene competencia regulatoria en los sectores públicos y privados cuando estén en riesgos la salud, la seguridad y la vida de los ciudadanos.

Es de ahí que se derivan las acciones de esta nueva institución que estrena la sociedad dominicana y que habíamos aclamado como una tarea por cumplir en la agenda del desarrollo económico y social del país.

Esta ley forma parte de la nueva institucionalidad y coloca al país en la senda de las naciones visionarias que ven en el futuro inmediato la actuación de los nuevos actores de la sociedad global.

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