Posición de Botello sobre resolución para acceso a pensiones

Posición de Botello sobre resolución para acceso a pensiones

Pedro Botello

Luego de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social aprobará una resolución para que 20 mil servidores públicos puedan optar por un retorno voluntario al Sistema de Reparto, el diputado y aspirante presidencial por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Pedro Botello, indicó que pese a eso, la institución no cumple con su rol.

«Es que la ley dice, es decir, la ley fue que mandó y el Consejo Nacional de Seguridad Social en virtud de una atribución de una potestad legislativa, se ha abrogado la ley para sí, y a través de resoluciones ha picado la ley de Seguridad Social», dijo Botello.

Se recuerda que en una comunicación, el CNSS señaló que esos trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, establecido en la Ley 87-01.

Esta disposición del CNSS, indica el documento, representa un reconocimiento a los derechos adquiridos de trabajadores que cotizan en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), mediante el Sistema de Capitalización Individual y que ahora podrían calificar para retornar al Sistema de Reparto por el que obtendrán una pensión del Estado.

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“Esta jubilación será otorgada siempre que ellos cumplan los requisitos de edad y el tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP)”, expresa la información.

La decisión fue aprobada en una sesión ordinaria del CNSS, que dispuso que las solicitudes de reingreso sean recibidas a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y conocidas y aprobadas por una Comisión Interinstitucional Evaluadora.

La resolución establece además, que la referida comisión deberá elaborar en un plazo de 15 días, un manual de procedimientos y sesionar de manera regular con una frecuencia mínima 30 días, salvo casos excepcionales justificados.

Esta disposición del Consejo instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (Sipen), para que en un plazo de 30 días, establezcan el mecanismo para el cumplimiento de dicha resolución.

También instruye a la DIDA a realizar de manera inmediata una campaña de concientización y promoción sobre la resolución.

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