Participación Ciudadana expresó que el Tribunal Superior Electoral (TSE), a través de su decisión TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley No.33-18 de Partidos y Movimientos Políticos, al disponer que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.
El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, entiende que en el caso concreto del PRM conocido por el TSE, de 32 candidaturas existentes a nivel senatorial, se reservaron 29, cuando el límite es 6; de 190 candidaturas a nivel de diputados, se reservaron 112, cuando el tope es 38; de las 158 candidaturas a alcaldes, se reservaron 36, cuando el tope es 32.
Recordó que había denunciado como ilegal e inconstitucional la interpretación que permitía calcular las reservas sobre el universo y no por cada nivel de elección, y advertido que se prestaba para dejar a las bases del partido las posiciones menos relevantes.
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La organización de la sociedad civil opina que “la decisión trasciende el tema de las reservas de candidaturas, pues tuvo que tocar también la obligación de los partidos políticos, en este caso concreto del PRM, de mantener actualizados sus respectivos expedientes administrativos en la Junta Central Electoral (JCE), como lo manda el artículo 19 de la Ley 33-18, puesto que dicho partido alegaba, de forma infundada, que esa obligación solo existe para la fase de reconocimiento de los partidos, aclarando el TSE que es obligación de cada partido y movimiento político ‘depositar por ante la JCE las actas de las decisiones de alcance general que adoptan sus organismos internos, entre las cuales se incluye, como se ha indicado, la relativa a las candidaturas que habrán de ser reservadas por la organización política concernida de cara al proceso electoral general de 2020’. Se trata de la aplicación del principio de transparencia que aplica a los partidos por mandato constitucional, pues no puede existir actas secretas”.
Para PC un tercer aspecto tocado en la decisión se refiere a la capacidad de delegación que tienen los organismos partidarios, que, en opinión del TSE, “frente a un mandato directo del legislador en el sentido previamente indicado, resulta cuesta arriba admitir que ese organismo de máxima dirección colegiada pueda delegar en otro organismo partidario, de una matrícula mucho menor, la adopción de una decisión que, como se advierte, el legislador ha reservado, de forma clara y enfática, al primero”. En el caso del PRM, un organismo integrado por mil miembros delegó una facultad que la ley le atribuía de forma exclusiva, a un organismo integrado por cincuenta miembros.
Sostiene que se trata de una sentencia de principios, aplicable no solo al PRM, sino a todos los partidos que pudieran encontrarse en una situación similar, por lo que corresponde a cada partido revisar y, si fuese necesario, adecuarse a estas interpretaciones del TSE, y a la JCE tomarlas en cuenta para fines de su aplicación, por lo menos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional, que está apoderado del tema específico de la reserva de candidaturas.
Participación Ciudadana desea recordar una vez más que el artículo 74.4 constitucional dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”. Esperan que el PRM se acoja a la decisión y la aplique dentro de los plazos que le han sido acordados.
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