El doctor Abel Rodríguez del Orbe, abogado del senador Félix Bautista, atribuyó a propósitos puramente políticos la decisión del Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, de solicitar la revocación del auto dictado a favor de su defendido por el director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, Hotoniel Bonilla, que ordenó el archivo de las investigaciones en su contra.
El proceso fue abierto en la campaña electoral con motivo de denuncias interpuestas por el Comando de Campaña del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco) y otras entidades y diversas personas.
Rodríguez del Orbe, quien fuera procurador general de la República y consultor jurídico del Poder Ejecutivo en los gobiernos de Leonel Fernández, calificó como justa y fundada en derecho la decisión de Hotoniel Bonilla, por cuanto en la investigación no se encontraron elementos indiciarios y quedó establecido con documentos irrefutables, que las acusaciones promovidas contra Bautista tenían un carácter político.
Mostró indignación con la decisión de Domínguez Brito, toda vez que, desde el punto de vista legal, no tiene calidad para solicitar que se revoque un auto de archivo de la investigación penal dictado por el propio Ministerio Público, del cual el Procurador es el jefe.
Rodríguez del Orbe está confiado en que cuando la Suprema Corte de Justicia examine las objeciones que se hicieron al auto de archivo de las denuncias penales de que se trata, va a resplandecer la verdad y una vez más se verificará que las denuncias interpuestas constituyeron actos de temeridad y abuso de derecho.
El archivo objetado por Domínguez Brito fue emitido por un procurador adjunto, dentro de su ámbito de actuación que queda salvaguardado por el principio de que los miembros del Ministerio Público actúan como un solo cuerpo y adoptan sus decisiones en nombre y representación de éste, afirma.
Dijo que la impugnación es contraria al principio de unidad de actuaciones que rige al órgano persecutor, amén de que contraviene el debido proceso de ley, el derecho a recurrir y el principio de indivisibilidad, reconocidos por la Constitución y las leyes.
Alertó que si se leen los artículos 173, 40, 15, 68 y 69 de la Carta Magna, al igual que lo dispuesto en los artículos 5, 15, 20, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el 25, 89, 281, 393 y 395 del Código Procesal Penal, se verá que la objeción carece de base legal procesalmente hablando.
Será el martes cuando el procurador Domínguez Brito responderá a las acusaciones formuladas por Rodríguez del Orbe durante una rueda de prensa, según informó anoche la directora de Comunicación de la PGR, Tessie Sánchez.
Zoom
¿Busca figureo?
Rodríguez del Orbe calificó como lamentable y desacertada la decisión de Domínguez Brito de pretender atribuirse facultad para pedir la revocación del auto rendido por el director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, con la única finalidad de ganar notoriedad pública e intentar sacar ventaja política y popularidad a expensas de promover una persecución carente de fundamento.