Prats afirma Fernández no podría optar por tercer mandato

Prats afirma Fernández no podría optar por tercer mandato

El jurista Eduardo Jorge Prats considera que conforme a lo establecido en el proyecto de reforma constitucional, el presidente Leonel Fernández no podría optar por un tercer mandato, salvo que se establezca un artículo transitorio al respecto.

 En el  texto relativo a este punto, en el anteproyecto de reforma se establece que se puede optar por la presidencia de la República en dos períodos consecutivos y un intervalo.

  Con la Constitución vigente, el Presidente Fernández tampoco podría optar por un tercer mandato, recordó el jurista.

Dijo que él (Jorge Prats) siempre ha favorecido el modelo del 94 (reforma constitucional de 1994 sobre la reelección presidencial) que prohíbe la reelección (repostulación)   consecutiva pero permite a un Presidente regresar (al poder) cuantas veces sea favorecido por el voto popular, siempre y cuando deje un período de intervalo en el medio”.

Solamente  un ocho por ciento de los consultados en el proceso de consultas que se llevó a cabo para la elaboración del anteproyecto de reforma constitucional favoreció el modelo de 1994, dijo Jorge Prats, al participar en el programa Telematutino 11, por Telesistema.

En otro orden, al responder preguntas sobre la parte de reforma correspondiente al Poder Judicial en dicho anteproyecto, Jorge Prats favorece que se le reduzca poder a la Suprema Corte de Justicia.

Entiende  que, tal como es ahora, hay demasiado poder concentrado en la Suprema Corte de Justicia.

Citó que tales poderes son el Tribunal  de Casación y el Tribunal Constitucional, los órganos Disciplinarios y de Designación de los Jueces, el Tribunal de Jurisdicción Previligiada y Jefe Administrativo del Poder Judicial.

 Son seis funciones en una sola (institución), lo que es  demasiado poder para la Suprema, dijo. 

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Jurisdicción

Con relación a la Suprema Corte de Justicia, Jorge Prats explicó, que  en el anteproyecto de reforma constitucional, se optó  por crear una jurisdicción constitucional especializada:  la Sala Constitucional. Esta es una especie de tribunal constitucional.

División

Igualmente, en dicho anteproyecto se dividen  las funciones de la Junta Central Electoral, y crear una jurisdicción contenciosa administrativa, resaltó.

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