PRD exige despojo inmunidad senador de  San Juan

PRD exige despojo inmunidad senador de  San Juan

El coordinador del comando metropolitano de campaña de Hipólito Mejía,  Rafael Suberví Bonilla, demandó ayer del presidente del Senado de la República, Reinaldo Pared Pérez, que  el senador Félix Bautista sea despojado de su inmunidad parlamentaria para que responda por las acusaciones de corrupción.

El dirigente opositor dijo que si Pared Pérez no responde a la solicitud, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) canalizará la iniciativa a través del senador por la provincia La Altagracia, Amable Aristy Castro, quien respalda las aspiraciones de Mejía.

Consideró que el Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, está obligado a investigar a Bautista, senador por San Juan, sobre todo después del legajo de informaciones que ha aportado el PRD que supuestamente involucran al legislador en al menos 17 casos de corrupción, los cuales suman más de 18 mil millones de pesos.

Comisión.  El presidente de la Comisión de Justicia del Partido Revolucionario Dominicano,  Alberto Tavárez, definió hoy como “irresponsables” al candidato presidencial del PLD, Danilo Medina, y al secretario general de ese partido, Reynaldo Pared Pérez, por defender abiertamente las actuaciones del ingeniero Félix Bautista con el falso alegato de que éste no ha violado la Constitución por ser beneficiario de contratos multimillonarios de obras en Haití.

Consideró que la defensa radical de Danilo Medina y Reynaldo Pared Pérez al senador Félix Bautista revelan el alto grado de “complicidad” que existe en esa corporación en que se ha convertido el PLD.

Tavárez  afirmó que los altos dirigentes del partido de Gobierno mienten al país cuando dicen que el senador por la provincia de San Juan no ha violado la Constitución, a sabiendas de que el Art. 77, numeral 3 de la Carta Magna establece con claridad que los cargos de diputado y senador son incompatibles con otra función, salvo la labor docente.

Además, que el numeral 16 del artículo 80 de la Ley No.41-08 de Función Pública sanciona el conflicto de intereses particulares con el servicio público.

Explicó que el Artículo 9 de la Corte Interamericana contra la Corrupción castiga el enriquecimiento ilícito cuando se verifica un “incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas