Precandidatos deberán presentar fuentes de ingresos y contribuyentes

Precandidatos deberán presentar fuentes de ingresos y contribuyentes

Los aspirantes a precandidaturas y los partidos deberán presentar una lista o relación de las fuentes de los recursos que han sido presupuestados en sus actividades internas, además de los contribuyentes que colaboran durante este proceso.
De acuerdo al reglamento de Primarias Simultáneas aprobado por la Junta Central Electoral, respecto de la precampaña, tal y como lo establece la Ley 33-18, los topes de gastos permitidos a los precandidatos se establecen en el orden siguiente: para los cargos presidenciales: RD$70, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional; para los cargos congresuales: RD$60, por electores y hábiles inscritos a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.
En tanto, para los cargos municipales: RD$50 para alcaldes RD$25 para regidores, por electores inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.
En el caso de los distritos municipales: RD$100 para directores distritales y RD$25 para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.
Según el artículo 25, en el caso de las contribuciones individuales hechas por particulares, con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular, no podrán ser superiores al uno por ciento de los límites o topes establecidos en el artículo anterior. Hasta el 30 de julio pasado el padrón electoral superaba los 7,314,940 inscritos, lo que multiplicado por 70 pesos alcanza la cifra de RD$512,045,800.
Recursos primarias. Los recursos requeridos para la organización de las primarias serán presupuestados a partir del alcance que se defina y deducidos, previo acuerdo, de la contribución económica que otorga el Estado a los partidos, de conformidad con la ley.
Los partidos que escojan un método distinto al de las primarias, tendrán como plazo, para elegir a sus candidatos a más tardar, el último domingo de octubre del 2019 (día 27), para cuyos casos la Junta Central Electoral dispondrá de los mecanismos de fiscalización y supervisión de estos eventos, al tenor de lo que disponen las leyes y el reglamento que se dicten al efecto.

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