Premio

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Si alguien ha cometido un robo, el hecho de forzarle a devolver lo robado no anula el delito, ni disuade, necesariamente, futuras repeticiones de la falta.

El delito tiene que ser sancionado y en todo caso se debe perseguir el objetivo de que el autor corrija su conducta y desista de reincidir en la falta o cometer otras similares.

En nuestro país se ejerce en diversos ámbitos la práctica de «sancionar» irregularidades imperdonables con castigos que no son tales, que en vez de garantizar un cese de la mala práctica, lo que hacen es estimularla, dar lugar a que los actos de corrupción se multipliquen en vez de disminuir.

–II–

La Dirección General de Aduanas ha sido en el presente ejercicio gubernamental una incansable y tenaz perseguidora de los delitos que se cometen contra el erario por vía de evasión de impuestos, subvaluación de mercancías y contrabando.

Con mucha frecuencia, los medios de comunicación divulgan informaciones sobre captura de contrabandos y detección de evasión de impuestos. Esta frecuencia revela una gran asiduidad que, probablemente, se alimenta de la falta de castigo severo.

El obligar a un evasor o contrabandista a pagar cantidades que son un múltiplo de la evasión no es un castigo tan severo como para forzar un arrepentimiento. Y la reincidencia tampoco es sancionada como se debiera.

La única forma de lograr que disminuyan estas prácticas contra la salud económica del Estado es castigando con severas penas infamantes a los autores, de manera que su sanción los haga arrepentir y sirvan de ejemplo a otros.

La evasión y el contrabando no sólo son delitos, sino también multiplicadores de delincuentes porque no hay forma de ejercerlos sin complicidades con autoridad.

–III–

Las reglas actuales contra la evasión y el contrabando tienen que ser más drásticas y exigentes. Las faltas de esta naturaleza, por sus alcances y su carácter multiplicador, tienen que ser catalogadas como criminales.

Hay que hacer un esfuerzo legislativo que provea a la Dirección General de Aduanas de instrumentos más contundentes, que permitan a la justicia aplicar castigos severos e infamantes contra los violadores.

En países como Estados Unidos las violaciones de esta naturaleza son castigadas de manera muy severa. No entendemos por qué no intentamos adoptar un sistema similar, acomodado a nuestras posibilidades, pero pretencioso en el objetivo de la disuasión.

Los evasores, los contrabandistas, deberían aparecer debidamente identificados, independientemente de que se les cobren múltiplos bien altos del equivalente de las sumas evadidas. Los métodos actuales son más premio que castigo.

El director de Aduanas ha probado que no juega con contrabandistas y los contrabandos. Por eso, constantemente desmantela redes y ocupa mercancías. La ocasión es muy propicia para dotar a las aduanas de una dura legislación que sancione de manera ejemplar a estos evasores a quienes se cobra los impuestos pero se protege hasta con el anonimato.

Quien evade impuestos con los nocivos contrabandos es un estafador y todos sabemos dónde deben estar los estafadores.

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