Prenda aduanera en abandono a efectos de la subasta pública

Prenda aduanera en abandono a efectos de la subasta pública

economia. Puerto Multimodal Caucedo

El Manual de Administración y Técnica Aduanera, edición del Instituto de Capacitación Tributaria, 1980, del Ministerio de Hacienda, el especialista en legislación aduanera Carlos Anabalón Ramírez, consultor de la Organización de Estados Americanos, refiere que la «prenda aduanera es la facultad del Fisco-Aduanas para disponer de las mercaderías que no hayan satisfecho pago total los derechos e impuestos, una vez hayan pasado fronteras del territorio aduanero, y otros gravámenes que eventualmente puedan afectarlas».
El derecho Aduanero, del autor Máximo Cabral Contreras, refiere que el abandono es cuando las mercancías que se encuentran en Zona Primaria Aduanera pasan a ser propiedad del Fisco.
Tradicionalmente se han conocido dos tipos de subastas: en sobre cerrado y la dinámica, que a su vez se subdivide en ascendente (inglesa), en que los postores van ofreciendo precios, ganando quien ofrezca el mayor, y descendente (holandesa), que se inicia con valor determinado, descendiendo hasta que haya un oferente. Las inversas o de compras el interesado es quien convoca a posibles vendedores o proveedores.
Legislaciones de países de la región difieren con relación al tiempo de permanencia de las mercancía en los recintos públicos o privados, para que se considere abandonada a efectos de subasta, el plazo desde la llegada a puerto, aeropuerto, aduana de frontera, o a partir de declaración DUA. En la Ley 3489-53 para régimen de las aduanas el plazo para el despacho está previsto en el artículo 71: “seis meses después de haber concluido el reconocimiento físico de las mercancías expresadas en el manifiesto de carga, sin que éstas sean despachadas se consideran abandonadas y se procederá a la venta a beneficio de quien corresponda”.
El párrafo único del referido artículo refiere: se consideran abandonadas, disponiéndose de esta, después de seis meses de llegada las mercancías que consten en el manifiesto de carga del buque o aeronave transportista, que no hayan sido declaradas, o retiradas de la zona primaria de puertos o expresos aéreos. Durante este tiempo considerado excesivo, la mercancía se deteriora, sufre merma considerable, valor y atractivo para la subasta, así la pueden sustraer como ha sido práctica con las mercancías en abandono.
Para la subasta de mercancías en abandono, y comisadas por violación a la ley 3489-53 y la 226-06 de autonomía, que la modifica y complementa, el consejo de la DGA que presidiera Miguel Cocco Guerrero, integrado por los subdirectores de aduanas, emitió el 12-7-07 la Norma que regula la subasta de mercancías.
Es de observar que el 11-10-18 a través de oficio 14065-DGA instruye a las Administraciones Aduaneras y encargada del departamento de Subastas, para que la persona física-jurídica figurada consignataria de mercancías en abandono, no se le permita que se sustraigan de la responsabilidad de pago de “servicios públicos del almacenaje en depósitos, y por estadía temporal en puertos y aeropuertos que los operadores les proveen”.

Dicha disposición de la DGA generará un incremento del valor de la prenda aduanera a los efectos de la subasta pública, encareciendo de manera desproporcional el valor de mercancías en abandono en 6 meses ya despreciadas, haciendo casi imposible las adjudicaciones de los lotes de ofertantes, para la institución recuperar derechos e impuestos dejados de pagar por personas físicas o jurídicas consignatarias de estas.
En contexto cabe resaltar que el Convenio de Kioto sobre Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, y sus anexos, aprobado por el Congreso 119-12, el que entrara en vigor el año 2015, el Anexo Específico D, Capítulo 1, Depósitos Aduaneros. Categorías de Depósitos, la Norma No. 2, define Depósito Aduanero Público del Estado, y la Norma 2, define los Depósitos Aduaneros considerados Privados.
Los sobre costos por demoras de las mercancías almacenadas en los 2 principales puertos concesionados que representan aproximadamente el 90% del volumen de cargas, y los depósitos privados, que no está prevista en la ley vigente de aduanas, y si estos cargos se consideraran parte del valor de las mercancías a efectos de la subasta, conforme la referida disposición administrativa de la DGA, asumiendo que un contenedor a partir de 7 días comienza a tomar mora de Despachos Portuarios Hispaniola (DPH) de RD$ 3,500 diarios por 6 meses (180 días), sumarían RD$630,000 por mercancías en contenedores en abandono
A la suma anterior habría que sumarle el almacenaje y cargos semanal por estadía en los puertos concesionados, de RD$ 4,000 por contenedores, y cargas sueltas un valor similar por 25 semanas, estos sobre costos ascenderían a sumas astronómicas próximo al millón, lo que harían imposible la subasta en estas condiciones, serían mercancías para donación, desnaturalizándose el concepto de prenda aduanera. El artículo 70 de ley 3489-53, modificado por la ley No. 68 del 30-12-82, los Almacenes de depósitos de mercancías eran administrados por la Dirección de Aduanas y puertos, pero cuando se aprueba la ley 70 del 12-12-1970, se crea la Autoridad Portuaria (Apordom), función asumida en 1979 por dicha institución.
Mediante el decreto 544-2000 del Poder Ejecutivo, se le otorgó potestad el 10-4-2001 para suscribir contrato de concesión del puerto Haina Oriental a la firma Haina Internacional Terminal (HIT); por lo que no es un servicio público a partir de dicha concesión al sector privado, por lo que es un servicio de responsabilidad contractual entre terceros, valor que no debe ser considerado parte del valor de lotes a efectos de subasta.

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