Preocupa a Copardom vulneren al CNSS con medida cautelar de Sisalril

Preocupa a Copardom vulneren al CNSS con medida cautelar de Sisalril

La Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom) expresó su preocupación ante la medida cautelar incoada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) en contra de una facultad del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), lo cual constituye una insubordinación de una instancia que por ley es jerárquicamente dependiente del CNSS y con cuyo resultado pretende debilitar el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), embistiendo contra sus órganos de decisión y funcionamiento.

Copardom señaló que las pretensiones de SISALRIL dejarían inoperante al Consejo Nacional de Seguridad Social como ente regulador del Sistema Dominicano de Seguridad Social, el cual es responsable, por mandato de la Ley 87-01, de “la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS”.

Consideró que de esa manera el carácter tripartito del sistema sería vulnerado, dejando las decisiones relativas a su sostenibilidad y equilibrio al manejo discrecional de un incumbente, quien está llamado por ley a “ejecutar las decisiones del CNSS relativas al Seguro Familiar de Salud y el seguro de riesgos laborales”.
Copardom recordó que el sistema presenta esa composición tripartita con el objetivo de asegurar el consenso en las decisiones de dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Adicionalmente, Copardom prevé que la medida cautelar de la Sisalril podría generar los siguientes efectos negativos al Sistema Dominicano de Seguridad Social:

A) Se eliminaría la tutela administrativa y de subordinación a que están sometidas la Sisalril y la SIPEN al CNSS en lo que concierne a la aprobación de su presupuesto, de los reglamentos sobre el Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales y de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, así como en todo lo relativo a las políticas, objetivos, metas y extensión de cobertura.

B) Se habilitaría al superintendente de Salud y Riesgos Laborales la función de establecer por resolución, simples comunicaciones e instrucciones que las ARS otorguen coberturas no incluidas en el Catálogo aprobado por el CNSS con cargo al Fondo de Cuidado de la Salud.

C) Se constreñiría a las ARS a otorgar servicios que le corresponde cubrir al Estado como garante final del Sistema conforme establece el artículo 106 de la ley.

D) Se desconocerían los precedentes del Tribunal Constitucional que ratifican que la Seguridad Social se hace aplicable de manera gradual y progresiva conforme al precepto constitucional establecido en el artículo 60 de nuestra Carta Magna, que es precisamente el objeto de la Ley 87-01.

Copardom concluyó reiterando su compromiso con promover atenciones de salud que garanticen una cobertura integral de las prestaciones contempladas en el Catálogo de Prestaciones del Plan Básico de Salud vigente, sustentadas en protocolos de atención que garanticen el uso racional de los recursos y el equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social, utilizando las vías establecidas en la Ley 87-01, en el sentido de que cualquier propuesta de modificación del Catálogo de Prestaciones vigente debe estar sustentada a través de los estudios técnicos necesarios y sometido para la autorización del Consejo Nacional de Seguridad Social.

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