Prescripción vs Coronavirus

Prescripción vs Coronavirus

Críspulo Pérez

El Código Tributario establece que prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar las Estimaciones de Oficio b) Las acciones por violación a este Código o las leyes Tributarias y c) Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto.
Como se observa la Administración Tributaria carece de facultad para gestionar la recaudación de los tributos, así como imponer medidas coercitivas ni de ninguna otra clase contra los contribuyentes después de los tres años.
Además, el mismo Código dice que ”La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ante la Administración Tributaria o ante los órganos jurisdiccionales” por tal razón las Administraciones Tributarias frente a la carencia de la invocación, ejercen sus facultades recaudatorias y lo hacen con todo derecho, pero algunos no de lo ven así, y otros contribuyentes por desconocimiento, no apelan las pretendidas gestiones de cobro y ceden a las presiones y pagan los Tributos ya prescritos.
En virtud de la prescripción antedicha, transcurrido tres años nadie está obligado a pagar tributos, excepto si antes de cumplirse aquellos haya tenido lugar una de las figuras jurídicas que suspenden o interrumpen la prescripción, que comenzó al día siguiente de la fecha límite establecida en el Reglamento como tiempo hábil para la presentación de la declaración jurada y se opera tres años calendario después.
En los momentos actuales, la Pandemia Coronavirus que nos afecta ha trastornado las fechas fatales de prescripción, por lo que, se ignora cual será el tratamiento que dará la Administración Tributaria a los expedientes cuyas prescripciones se hubieren operado los días Primero de abril de las personas físicas y primero de mayo para personas jurídicas con cierre 31 Diciembre .

Recordamos que en ocasión de la guerra Patria de abril del 1965 las actividades se detuvieron de abril a octubre, por este motivo de fuerza Mayor, se extrajo del tiempo de prescripción ese interregno, actuando como las figuras de suspensión e interrupción, pero debemos reconocer que aquel hecho fortuito y la Pandemia de hoy, tienen características diferentes y también que hoy nos rigen una Carta Magna y leyes adjetivas muy diferentes a las de aquel tiempo que deberían dar origen a soluciones distintas.
Es incuestionable que cuando tiene lugar una prescripción, surge un derecho a favor del contribuyente, que debe ser reconocido por la Administración Tributaria.

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