Presentan acción amparo contra Embajador EE. UU.‏

Presentan acción amparo contra Embajador EE. UU.‏

El Pastor de la Iglesia Cristiana Fuente de Salvación, interpuso una acción de amparo en contra del embajador de los Estados Unidos en la República Dominicana,  James “Wally”  Brewster,  Junior y el presidente de la República Danilo Medina, por la violación de la Constitución de la República, la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares y otras leyes adjetivas, al promover el diplomático la práctica gay en el país y existir una omisión en ese sentido por parte del máximo representante del Estado Dominicano.

Eusebio Arismendy Debord López, en su calidad de pastor de la congregación, ubicada en la calle 8 No. 21 del Ensanche Isabelita, de la ciudad Santo Domingo Este, padre de familia, psicólogo y abogado, presentó la acción ante la presidencia de la Cámara Civil y Comercial  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito  Nacional, en Atribuciones de Tribunal de Amparo, en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes.

Ese tribunal, mediante auto No. 14-12628, del 12 de agosto del 2014, designó a la Segunda Sala para conocer el caso, la cual tiene un plazo de 3 días, para fijar la audiencia y ordenar la citación de Brewster y el presidente Medina.

Debord López, en su escrito de 79 páginas, explica que las actuaciones del señor  Brewster conculcan los derechos de familia consagrados en  el   Artículo  55  de   la Constitución de la República Dominicana, varios artículos  del Código Civil Dominicano y de las leyes  659 Sobre Actos de Estado Civiles; 136-03 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ley 189-1 sobre  la Administración de los Bienes de la Comunidad de los Esposos; ley 198-11 de Matrimonios Religiosos con Efectos Civiles y los  artículos 5, 23 y 29 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares.

Señaló también que dicha promoción atenta contra las creencias cristianas del pueblo dominicano sobre el matrimonio heterosexual  consagrado  en el libro  Génesis capítulo 1, versículos 26, 27 y 28, los cuales son las bases de sustentación del concepto de matrimonio establecido en la Constitución dominicana.

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