Presentan proyecto de ley
para capitalización del BC

Presentan proyecto de ley<BR>para capitalización del BC

Por MARIO MÉNDEZ
El Banco Central presentó ayer un proyecto de Ley Marco de Capitalización de esa entidad, que autorizaría a la Secretaría de Hacienda a hacer una emisión global de bonos de hasta 320 mil millones de pesos para hacer frente a las pérdidas acumuladas del BC desde el año 1947, ascendentes a RD$202,140.5  millones, según cifras cortadas al cierre del 2005.

El proyecto establece un nuevo tratamiento de los resultados de las operaciones corrientes del Banco Central que resultaren de cada ejercicio fiscal a partir del cierre del año 2005.

La Ley faculta a la Secretaría de Hacienda  a realizar las correspondientes emisiones parciales anuales con cargo al  mismo en el período comprendido entre los años 2007 y 2016.

Para tales fines, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el Banco Central someterá a la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público,  las variables que se tomarán en cuenta para las emisiones, señaladas en el proyecto de Ley.

Para el sometimiento al Poder Legislativo del proyecto de Ley, el gobernador del Banco Central, licenciado Héctor Valdez Albizu, en una vista ayer al Congreso Nacional.

Según lo establecido en el proyecto, el Banco Central deberá presentar a la Secretaría de Estado de Hacienda conjuntamente con las informaciones consignadas en el proyecto de Ley, su recomendación de las características financieras de mercado que deberán contener los Bonos para la Recapitalización del Banco Central a ser emitidos, para fines de aprobación por parte de esa Secretaría a más tardar el 30 de junio de cada año, de acuerdo a la estrategia y políticas de financiamiento trazadas por el Consejo de Deuda Pública y el marco regulatorio sobre el sistema de crédito público y formulación presupuestaria vigentes. En la medida en que se desarrolle el mercado de deuda pública dentro de un marco de sostenibilidad fiscal,  la Secretaría de Estado de Hacienda, con la  consideración previa del Consejo de Deuda Pública, podrá realizar emisiones parciales de otros títulos de deuda pública con cargo al monto global autorizado en este Artículo, siempre que los fondos captados por este concepto sean destinados a la recapitalización del Banco Central.

Las partidas a ser consignadas anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, por concepto del pago de los intereses del total de los Bonos para la Recapitalización del Banco Central que hayan sido emitidos, se determinarán de acuerdo a la escala anual siguiente, en función de la estimación de crecimiento del PIB nominal que haya sido utilizada en la formulación del Presupuesto del año de que se trate:

A partir del año 2017, las transferencias  a ser consignadas anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, equivalentes a la suma de los intereses por los Bonos para la Recapitalización del Banco Central emitidos y cualquier otro tipo de transferencia previsto en esta Ley,  iniciarán un proceso de desmonte gradual que no podrá ser inferior al 1 % del PIB, hasta que se complete la redención.

En un plazo que no excederá los 60 días a la promulgación de la Ley, el Consejo de Deuda Pública deberá conocer y aprobar el Reglamento de aplicación de los procedimientos asociados al cumplimiento de la presente Ley, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para la emisión del decreto correspondiente

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