Presidente creó mediante decreto el Observatorio de Seguridad Ciudadana

<STRONG>Presidente creó mediante decreto el Observatorio de Seguridad Ciudadana</STRONG>

El presidente Leonel Fernández creó mediante decreto el «Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana», para recabar, consolidar, procesar y analizar las informaciones delictuales del país, con la finalidad de orientar y apoyar acciones y políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad. 

Dentro de los objetivos del observatorio se destacan la creación de políticas públicas sobre seguridad ciudadana y al mismo tiempo  contar con una herramienta que permita dar seguimiento a esas políticas, programas y proyectos que forman parte del Plan de Seguridad Democrática, así como fortalecer los procesos de coordinación interinstitucional para la recepción, registro y manejo sobre la violencia. 

Mediante el decreto 358-12 el mandatario dispuso que dicho observatorio sea dirigido por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, bajo la coordinación del Ministerio de Interior y Policía (MIP), el cual tendrá funciones de Secretaría Técnica. 

Para la creación del referido observatorio el MIP recibió la cooperación técnica y asesoría del Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD). 

De acuerdo al decreto presidencial, el Observatorio de Seguridad Ciudadana estará estructurado por un sistema de información, donde se registren, actualizen y difundan los datos remitidos por las instituciones vinculadas al mantenimiento de la Seguridad Ciudadana y la prevención de la violencia en todas sus formas. 

Este instrumento realizará estudios periódicos sobre la situación de la violencia y criminalidad a partir del procesamiento de datos suministrados por la Procuraduría General de la República, la  Policía Nacional, la Autoridad Metropolitana del Transporte, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el Ministerio de la Mujer y otras instituciones públicas. 

Además de las citadas instituciones, la Unidad Técnica Operativa está integrada por la Oficina Nacional de Estadísticas, la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Consejo Nacional de Drogas, el Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia. 

En el párrafo uno del artículo tres se establece que el acceso a la información generada por el Observatorio se regirá de acuerdo a lo establecido por la ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública y la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor. 

También se dispuso que la Unidad Técnica Operativa sea un grupo funcional de carácter permanente con responsabilidad en la consolidación, confrontación, validación, procesamiento y difusión periódica de las informaciones sobre muertes violentas, así como las no intencionales, tales como las de tránsito y otros accidentes.  

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