Presidente de la SCJ asume compromiso ético sistema

Presidente de la SCJ asume compromiso ético sistema

Presidente de la SCJ Luis Henry Molina junto a otro Miembros. Hoy/Fuente Externa 30/7/19

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, se comprometió ayer a promover el efectivo desempeño de integridad del sistema de justicia con miras a fortalecer su independencia, igualdad e imparcialidad.

Dijo que para ofrecer garantías instrumentales a la tutela judicial efectiva, se abstendrá de mantener reuniones o conversaciones privadas con una de las partes envueltas en un proceso vigente ventilado ante la alta corte o cualquier otro tribunal del Poder Judicial, o con sus representantes legales, sin la presencia de la otra parte.
Agregó que también suspenderá de manera inmediata cualquier acercamiento extraoficial con las partes involucradas en un proceso o asunto del cual se encuentre apoderado, cuando dicho acercamiento surja accidentalmente en circunstancias no previstas y pueda comprometer la imagen de imparcialidad del Poder Judicial.
Asimismo, dijo su despacho ejecutará un protocolo para que cuando algunas de las partes involucradas en un proceso solicite una cita o reunión con él, permita valorar la pertinencia de la solicitud y guardar las evidencias de la reunión, en caso de celebrarse.
El también presidente del Consejo del Poder Judicial informó que asume esos compromisos para a cumplir con los Principios del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, “para ofrecer garantías instrumentales a la tutela judicial efectiva y cuidar la conducta del juez y de los servidores judiciales”.
Dicho Código fue aprobado por el Pleno de la SCJ mediante Resolución número 2006-2009.
El mismo establece principios contractuales de carácter vinculante para jueces y servidores judiciales, informó en un documento la dirección de Comunicaciones de la alta corte.
El Código. El presidente de la SCJ tomó la decisión al tenor de los Principios 12, 14, 15 y 16 del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial.
El 12 dispone que “los jueces y servidores administrativos judiciales deben dar un trato igualitario a todo aquel que demande un servicio judicial y evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados o usuarios”.
El 14 recomienda a los servidores administrativos judiciales a abstenerse de mantener reuniones privadas con alguna de las partes involucradas en un proceso administrativo.
El 15 manda a los jueces a abstenerse de mantener reuniones privadas con una de las partes o sus abogados sin la presencia de la otra parte (en su despacho y con mayor razón fuera del mismo), salvo circunstancias administrativas atendibles por el Presidente del tribunal, en cuyo caso, de producirse, bajo ninguna circunstancia debe tratarse el fondo del asunto”.

El Principio 16 manda a los jueces y servidores judiciales “a cuidar que su conducta esté por encima de cualquier crítica a los ojos de un observador razonable”.

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