Presidente JCE defiende legitimidad del derecho partidos a  impugnar  proceso

Presidente JCE defiende legitimidad del derecho partidos a  impugnar  proceso

El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), doctor Julio César Castaños Guzmán, dijo ayer que las impugnaciones y reclamos de los partidos sobre el proceso electoral constituye un derecho legítimo, tras rechazar que estas instancias sean calificadas “como una última y vana actitud de protesta”.

Mediante una declaración escrita, Castaños Guzmán garantiza la seriedad con que se han desenvuelto los colegios electorales y la presteza y diligencia de las juntas electorales en su desempeño.

Delegados. Recordó que desde el inicio del proceso en las juntas municipales han estado los delegados de cada partido político, velando por la pulcritud, a fin de que su organización no sea perjudicada.

“No es correcto denominar los reclamos electorales encaminados por los partidos y candidatos que participaron en las pasadas elecciones del 16 de mayo como una última y vana actitud de protesta”, expresa Castaños Guzmán, quien, en su declaración, no precisa quién o quiénes dieron ese tratamiento a las quejas de los partidos.

Sin embargo, Eddy Olivares, miembro de la JCE, consideró “peyorativos” los términos que  Castaños Guzmán ha utilizado para referirse a los reclamos de los partidos, según publicó ayer este diario.

En su declaración última, Castaños Guzmán dice que, muy por el contrario, “se trata de un legítimo derecho de exponer los argumentos y razones que sostendrían sus pretensiones, y que deben ser en cada caso examinados, en primer grado, en las juntas electorales correspondientes y, finalmente, en última instancia inapelable, decididos por la Cámara Contenciosa Electoral de la Junta Central Electoral”.

Plazos.  Castaños Guzmán señala que estas demandas y reparos interpuestas conforme al derecho, ya cerrado el cómputo en todas las juntas y habiéndose contado todos los votos expresados en los 12,350 colegios electorales, han de encaminarse, a solicitud de parte interesada, dentro del plazo de dos días, que corre a partir de la notificación del cómputo electoral.

Quejas no son necias

Expresa que esas quejas no constituyen una necedad ni pueden ser causa de agobio para el sistema electoral dominicano, conformado por la JCE y las 155 juntas electorales.

“Muy por el contrario, existimos como instituciones de servicio público para precisamente atender cualquier reclamo ciudadano que esté fundado en el derecho y la veracidad de los hechos, sin permitir que los derechos fundamentales queden sin la tutela requerida, y despejando las tinieblas de la indefensión”, manifestó.

Las claves

1.  Tres días

El presidente de la JCE, doctor Julio César Castaños Guzmán, recuerda que la Ley Electoral, número 275-97,  y  sus modificaciones, otorgan  a las juntas electorales  un plazo de tres días para conocer las impugnaciones y dar el fallo dentro de otros dos días de haber conocido la acción.

2.  Los derrotados

El doctor Castaños Guzmán agrega que, decidido el asunto, la parte “perdidosa” dispone de un plazo de dos días para recurrir en apelación ante la Cámara Contenciosa Electoral de la JCE.

Rechaza circular

Eddy Olivares, miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE),  dijo ayer  que negarse a recibir las impugnaciones de los partidos y candidatos que terciaron en los comicios violentaría la Ley Electoral y la Constitución.

Sobre el particular, Olivares tildó de “confusa” una circular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) que impartió instrucciones sobre el particular a las juntas electorales.

“Las 155 juntas electorales deben permanecer abiertas para recibir las impugnaciones y otros reclamos de los partidos”, dijo.

Protección

Olivares reclamó a las juntas electorales que protejan  las boletas electorales y las actas del escrutinio por si alguna autoridad decide su traslado en razón de las impugnaciones.

Consideró que las juntas electorales deben hacer un inventario de esa documentación, a fin de evitar cualquier tipo de dudas con relación a los elementos de pruebas del proceso.

Serían procesados

Olivares advirtió a los presidentes y demás miembros de las 155 juntas electorales que los que se  nieguen a recibir las impugnaciones violarían la Ley Electoral y la Constitución y, en consecuencia, se harían pasibles de un proceso judicial.

Subrayó que como las juntas electorales actúan como tribunales, no pueden negarse a recibir ningún tipo de instancias de reclamos de los partidos y sus delegados, sino admitirlos y fallarlos.

Olivares dijo que los impugnantes tienen, además,  el derecho a recurrir ente la Cámara Contenciosa de la JCE.

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