Presidente Medina somete proyecto Ley Declaración

Presidente Medina somete proyecto Ley Declaración

El presidente Danilo Medina encabezó la mañana de hoy una reunión con los representantes de las instituciones que conforman la Comisión de Transporte. Los detalles fueron ofrecidos por el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo. El encuentro se desarrolló contó con la participación de los miembros de la comisión que coordina el ministro Montalvo y que está conformada por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Gonzalo Castillo; la viceministra de la Presidencia, Zoraima Cuello, la directora del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Claudia Franchesca De los Santos. Hoy/Fuente Externa 30/8/18

El presidente Danilo Medina sometió al Senado un proyecto de Ley de Declaración Patrimonial y Revalorización, que persigue establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio, que permita a las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas, regularizar sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Dicho proyecto se enmarca dentro de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del primero de julio del 2017, cuyo numeral 11 del artículo 2, incluye como infracción precedente o determinante el delito tributario.
Con el mismo el Estado busca aplicar una tasa de tributación reducida a quienes declaren o transparenten sus bienes al valor real del mercado para cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país en beneficio y protección del interés público.
¿Quienes se acogerían? Las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la presente ley, dice el artículo 2.
Entre los bienes susceptibles de aplicación de esta ley están, tenencia de moneda nacional o extranjera mediante la declaración de su depósito en una entidad regulada y autorizada para dichos fines, de conformidad con la legislación de la jurisdicción donde se encuentre; inmuebles sobre los cuales no se haya reformulado ningún requerimiento de pago por parte de la administración tributaria; bienes muebles situados en el país, y cualquier tipo de patrimonio, siempre que la revalorización implique una disminución de activo, entre otros.
Bienes o derechos excluidos. Están vehículos de motor; bienes o activos adquiridos producto de actividades ilícitas; tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos y valores registrados o custodiados en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como al Alto Riesgo o No Cooperantes; y cualquier otro bien o activo que establezca la DGII.
La ley también establece rechazos y plazos para contribuyentes beneficiarse.

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