Presidente, pare y repare el daño a Samaná

Presidente, pare y repare el daño a Samaná

FEDERICO LALANE JOSE
La ciudad de Santa Bárbara de Samaná, fue herida de muerte cuanto el gobierno emitió el Decreto No. 7-74 el 26 de agosto de 1974 estableciendo en su artículo No. 1 lo siguiente; cito:

«Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un complejo de viviendas, edificios públicos y privados, avenidas, calles, áreas verdes y campos deportivos, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno en el municipio de Samaná delimitada de la siguiente manera: etc., etc.».

La «porción de terreno» a que se refiere este Decreto 7-74, corresponde a toda la ciudad de Santa Bárbara de Samaná y parte de la zona costera que va hacia el Este hasta playa Los Cacaos y Playuela. ¡Todo un pueblo expropiado!.

La declaración de utilidad pública e interés social y la urgencia en la toma de posesión de los terrenos, a través del Abogado del Estado, el Fiscal del Municipio de Samaná, la Dirección General de Bienes Nacionales y la Comisión para el Desarrollo de Samaná, fue el pretexto para cometer el incalificable abuso de poder despojando, (perentoriamente), a todos los propietarios de sus terrenos, violando los procedimientos de Ley; y acto seguido destruyendo por completo a la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, llevándose de encuentro viviendas de arquitectura victoriana, de uno y dos pisos; un llamativo y original mercado público, quedando solamente en «pie» la «chorcha» como le decimos los samaneses a la Iglesia Evangélica Wesleyana. Este crimen desarticuló material y emocionalmente a Samaná y su gente, variando el curso de su evolución natural hacia un progreso humano como debe tener toda sociedad para que se opere un verdadero y perdurable desarrollo.

El gobierno valoró a precio vil los solares y las viviendas destruidas; a unos le abonó una parte del valor; a otros le entregó, a cambio, una modesta vivienda o un apartamento en un multifamiliar, debiendo pagar el beneficiario la diferencia entre el avalúo hecho por el gobierno y el valor que el gobierno dio a dichos solares y viviendas.

Resultó, en los hechos, que la porción de terreno utilizada en obras de interés social fue menor que la expropiada, por lo que debió devolverse el terreno sobrante a sus legítimos dueños. No se hizo, y por el contrario, violentándose las leyes, el gobierno, a través de las instituciones indicadas por el párrafo 3ro., y las sucesivas sindicaturas, procedieron a vender y/o donar (en muchos casos) solares, incluidos políticos y amigos. Una verdadera orgía inmobiliaria con tierra ajena en un ambiente de gran desorden, confusión y corrupción.

Con las excepciones posibles, cabe señalar que en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, hoy día, nadie tiene un certificado de título, en razón de que los trámites legales que norman ese proceso no han sido cumplidos por ninguno de los gobiernos que ha tenido el país desde 1974 al 2007; y lo que es peor, en la actualidad se continúa vendiendo, arrendando y donando terrenos que (legalmente) son ajenos.

Después de 33 años de aquel infortunio, el trauma de la expropiación está presente y agravado en lo que respecta a los problemas creados con relación al derecho de propiedad y uso de la tierra de Santa Bárbara de Samaná; agravados por la ausencia de un plan regulador para ejecutarlo, lo que ha producido un crecimiento anárquico y arrabalizado de las construcciones en la ciudad y sus lomas circundantes.

Como una manera de compensar (en parte) el despojo cometido por el Estado Dominicano a los propietarios de terrenos en el municipio de Santa Bárbara de Samaná, reitero la posición que he mantenido y mantendré en relación con el caso tratado:

a)  Que se desinteresen totalmente los propietarios cuyos terrenos hayan sido utilizados en las obras de interés social como lo establece el Decreto 7-74.

b) Que la Dirección General de Bienes Nacionales y/o la Comisión para el Desarrollo de Samaná y la sindicatura suspendan las ventas, arrendamientos y donaciones de terrenos sobrantes y se devuelvan éstos a sus dueños originales;

c) Que los terrenos sobrantes (construidos o no) que se hayan vendido a particulares se devuelva el producido de dichas ventas a los dueños originales, deduciéndole cualquier balance pendiente de la vivienda, si se le asignó una, o cualquier otro pago que hayan recibido dichos dueños con anterioridad;

d) Que terrenos sobrantes donados (construidos o no) se valoren a los precios existentes en la fecha en que se donaron y ese valor le sea pagado a los dueños originales.

El presidente Dr. Leonel Fernández puede y debería disponer que la Dirección General de Bienes Nacionales y la denominada Comisión para el Desarrollo de Samaná, dependencias del gobierno dominicano, que tienen en sus archivos el historial completo de todo cuanto ha ocurrido, se encarguen de ejecutar este proceso de justicia a favor de los afectados con el despojo brutal de sus viviendas y terrenos en Santa Bárbara de Samaná, hace 33 años.    

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