El presidente Leonel Fernández promulgó ayer la ley 491-08 que modifica tres artículos de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, con el objetivo de agilizar el conocimiento de los procesos civiles en la Suprema Corte de Justicia e impedir que se extiendan y demoren en los tribunales judiciales.
El recurso de casación es utilizado con frecuencia por los litigantes para retardar la solución de los procesos en perjuicio de otros que demandan mayor atención. Los artículos modificados son el 5, 12 y 20 de la Ley número 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, la cual fue reformada por la ley 845, del 15 de julio del 1978. De manera individual, el modificado artículo 5 de ley dice que en las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte dentro de un plazo de 30 días.
Detalles
Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es 30 días contados desde que la oposición no fuere admisible. No obstante, el párrafo uno dice que en materia inmobiliaria, no será necesario acompañar el memorial de casación con copia de la sentencia.