El Consejo de Ministros reunido hoy aprobó a unanimidad el anteproyecto de presupuesto para el 2020, que fue presentado por el ministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, ante el presidente Danilo Medina, en el Palacio Nacional. Hoy/Fuente Externa 26/9/19
El presidente Danilo Medina promulgó ayer la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
La nueva normativa tiene aplicación sobre muebles e inmuebles; actos comprobatorios propios de los embargos y apropiaciones inmobiliarias y desalojos de inmuebles y demás medidas que requieran la presencia de la fuerza pública.
El objetivo es asegurar la legalidad de razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales actuantes y agentes que lo asistieren en el otorgamiento en las medidas.
La ley establece que las ejecutorias de las sentencias o de los títulos de ejecutorias las hará un ministerial requerido, quien tendrá que hacerse acompañar de la fuerza pública.
Asimismo, el Ministerio Público es el órgano responsable del otorgamiento de esa fuerza, para las ejecutorias de las sentencias o de los títulos ejecutorios, a requerimiento de sus beneficiarios o de los titulares de los derechos.
Limitaciones. La fuerza pública que acompañe al ministerial, solo podrá auxiliar en las circunstancias previstas en las disposiciones de esta ley y para llevar a cabo los actos para los cuales les autoriza.
Además, no auxiliarán al ministerial para ningún otro acto no previsto en el título que fundamenta la medida o autorizado por el juez.
La autorización del auxilio de la fuerza pública procede, de manera obligatoria, cuando pretendan ejecutar sentencias no susceptibles de recursos suspensivos de ejecución por disposición de la ley, registradas.
También por sentencias susceptibles de recurso, cuando tratare de medidas conservatorias y ordenanzas en referimiento. Además, sentencias con disposición de ejecución provisional por parte del juez y por disposición expresa de la ley, entre otros casos.