El presidente Leonel Fernández promulgó ayer la Ley sobre Elección del Diputado Nacional por Acumulación de Votos, aprobada por el Congreso, y que la Junta Central Electoral (JCE) incluyó entre los cargos congresuales que se elegirán en las elecciones de mayo próximo.
La elección del diputado nacional está establecida en el artículo 81 de la nueva Constitución.
La ley fue promulgada con el número 37-10 y aunque tiene fecha del 11, fue ayer cuando fue dada a conocer por la Dirección de Prensa de la Presidencia.
La ley precisa que la selección de los diputados por acumulación de votos se presentarán por ante la Junta Central Electoral una lista de cinco candidatos que serán postulados por una demarcación nacional, en adición de los candidatos al Congreso por cada una de las provincias y circunscripción establecidas por leyes y disposiciones emanadas del organismo.