El presidente Luis Abinader promulgó ayer la Ley 6-21 mediante la cual se agrega un numeral a los casos de excepción descritos en el artículo 6 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, con el objetivo de viabilizar la oportuna adquisición de vacunas.
También promulgó la Ley 7-21, que reincorpora las disposiciones de la 46-20, del 19 de febrero de 2020, sobre transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones, y le introduce otras disposiciones.
Mediante la Ley 6-21 se establece que las vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la normativa, no estarán sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Del mismo modo pone a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones la elaboración de políticas e instrumentos necesarios que garanticen la eficiencia y transparencia de la adquisición de las vacunas.
Precisa que el Estado se ha visto en la necesidad de acceder a los mercados internacionales con la intención de iniciar procesos de negociación y suscribir contratos para la compra de vacunas para el tratamiento de la covid-19, durante el Estado de Emergencia.
Agrega que era esencial para el Gobierno contar con las herramientas legales que le permitieran cumplir con ese objetivo.
A través de la Ley 7-21, se establece el régimen tributario especial con carácter transitorio que permitirá a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos, respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 5 de esta ley, para regularizar sus obligaciones tributarias.
En este mismo sentido, dicha ley establece en su artículo 4, quienes se pueden acoger a la misma, entre ellos, las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional.
Esta ley otorga a los contribuyentes una herramienta idónea para la facilitación y regularización de su situación fiscal, la posibilidad de saldar las deudas tributarias con significativas disminuciones en lo adeudado por concepto de moras e intereses y tasas razonables para las obligaciones tributarias que la norma cubre.
Que la ciudadanía pueda paliar los efectos de la crisis que ha provocado la pandemia y los efectos que en la economía tienen las medidas necesarias para evitar su propagación.