Presidente SCJ rechaza varios incidentes caso Odebrecht

Presidente SCJ rechaza varios  incidentes caso Odebrecht

E presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó ayer varios incidentes y excepciones que presentaron cinco de los imputados en el caso Odebrecht y declinó otros para ser conocidos por su pleno.
La decisión afecta a los imputados Angel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, Roberto Rodríguez y Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.
Previo a la decisión, el doctor Luis Henry Molina Peña estableció que el presidente del tribunal de juicio está legalmente investido de las facultades previstas en el Código Procesal Penal en el caso.
El presidente de la SCJ estimó que “en cuanto a los incidentes planteados por el imputado Rondón que existe una incorrecta interpretación, por parte del solicitante, con relación a las disposiciones del artículo 303 del Código Procesal Penal, en lo atinente al alcance de la reconsideración que puede hacer la presidencia con relación a las pruebas excluidas o admitidas en la etapa intermedia.
Sobre la solicitud de Rondón de declaratoria de incompetencia de la jurisdicción privilegiada y la declaratoria de nulidad absoluta del auto de apertura a juicio, por supuestamente haber sido dictado por un juez a su entender incompetente, Molina Peña, remitió la misma para el conocimiento del pleno de la SCJ para que sea debatido.

Sobre los incidentes presentados por el imputado Bautista García, que pretenden la exclusión probatoria, Molina reiteró que los pedimentos de exclusión probatoria no entran dentro de la competencia de la presidencia del tribunal

En cuando al imputado Díaz Rúa, sobre al sobreseimiento del juicio de fondo hasta tanto la Sala Penal de la SCJ conozca los recursos de apelación interpuestos contra el auto de apertura a juicio, Molina Peña estableció que en materia procesal penal las vías recursivas están sostenidas bajo el principio de taxatividad, por tanto, las impugnaciones permitidas son las que el Código Procesa Penal prevé, sin desmedro de las obligaciones del juzgador frente a los aspectos vinculados a la Constitución que sirvan para mantener el estatus de norma de la Carta Magna.

Sobre la nulidad del auto de apertura a juicio, por vulneración de derechos fundamentales y por falta de motivación esgrimida por el imputado Roberto Rodríguez Hernández, estableció que este incidente corre la misma suerte que los pedimentos sobre acciones de inconstitucionalidad ya que alude violaciones a la Carta Magna.
En el caso del imputado Pittaluga Arzeno, que solicitó le sea reservado el plazo para el depósito de excepciones y cuestiones incidentales que contempla la norma procesal en el artículo 305 del Código Procesal Penal, la misma fue rechazada, dejando por sentado en la resolución que por mandato del legislador en el artículo 143 de la norma procesal penal “los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas